Estimación Objetiva

Estimación Objetiva en España en España

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Estimación Objetiva

Estimación Objetiva en el Derecho Fiscal español

En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Estimación Objetiva es descrito de la siguiente forma: Es una forma de cuantificar la base imponible de un impuesto utilizando para ello unos índices y módulos previamente fijados en una norma tributaria. En el IRPF se denomina estimación objetiva y se utiliza para determinar el rendimiento de actividades económicas en las pequeñas empresas. En el IVA se llama régimen simplificado y se usa para hallar la cuota a ingresar. [J.I.G.O.]

Procedimiento previsto en la Orden EHA/3257/2011

[Nota: aunque esta Orden desarrolla para el año 2012 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, dicho procedimiento sigue siendo válido para 2017]

La Orden EHA/3257/2011, de 21 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2012 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. Al estar dentro del periodo de prescripción del impuesto, la Administración tributaria podría revisar las declaraciones de IRPF realizadas conforme a la referida orden de módulos. Como puede observarse, la misma regula conjuntamente el régimen de estimación objetiva en el IRPF y el régimen de estimación simplificada en el IVA (o del IGIC). Ello es así porque se trata de dos regímenes «siameses» en los dos tributos previamente referidos, hasta el punto de que si el contribuyente renuncia a uno, queda automáticamente excluido del otro.

La citada orden ministerial contempla el sistema para calcular de forma objetiva los rendimientos de actividades económicas para una serie de pequeños empresarios de distintos sectores (los profesionales no pueden sujetarse a dicho régimen fiscal), distinguiendo entre dos supuestos bien diferenciados.

Por un lado, los rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas y forestales contempladas en un listado que incluye la Orden Ministerial calcularán sus rendimientos de actividades económicas de la siguiente manera:

En primer lugar, el rendimiento neto previo se obtendrá multiplicando el volumen total de ingresos (incluidas las subvenciones corrientes o de capital y las indemnizaciones) de cada uno de los cultivos o explotaciones por el «índice de rendimiento neto» que corresponda a cada uno de ellos.

Por su parte, el rendimiento neto minorado se obtiene deduciendo del anterior las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado material e intangible, correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia, según las tablas que contempla la Orden Ministerial.

Sobre el rendimiento neto minorado se aplicarán, cuando correspondan, determinados índices correctores (por medios de producción ajenos en actividades agrícolas, personal asalariado, tierras arrendadas, piensos adquiridos a terceros, agricultura ecológica, escasos rendimientos y actividades forestales), obteniendo el rendimiento neto de módulos.

Adicionalmente, los agricultores jóvenes o asalariados agrarios podrán reducir el rendimiento neto de módulos correspondiente a su actividad agraria en un 25 por 100 durante los períodos impositivos cerrados durante los cinco años siguientes a su primera instalación como titulares de una explotación prioritaria, cuando acrediten un plan de mejora de la explotación. Asimismo, para 2012 la Orden Ministerial citada prevé una reducción del 5 por 100. Con ellos se obtendría el rendimiento neto de módulos minorado. […]

Por otro lado, los rendimientos obtenidos de otras actividades empresariales, contenidas en el listado de la Orden Ministerial de módulos aplicable, se calcularán como sigue:

En primer lugar se calcula el rendimiento neto previo, que será la suma de las cuantías correspondientes a los signos o módulos previstos para la actividad. La cuantía de los signos o módulos, a su vez, se calculará multiplicando la cantidad asignada a cada unidad de ellos por el número de unidades del mismo empleadas, utilizadas o instaladas en la actividad (personas empleadas, metros cuadrados del local, o bien otras magnitudes específicas como mesas, vehículos, etc.).

El rendimiento neto previo se minorará en el importe de los incentivos al empleo y la inversión (amortizaciones), dando lugar al rendimiento neto minorado.

Sobre el rendimiento neto minorado se aplicarán, cuando corresponda, los índices correctores fijados en la Orden Ministerial aplicable, obteniéndose el rendimiento neto de módulos. Tales índices correctores pueden ser, por un lado, especiales para determinadas actividades (comercio al por menor de prensa, revistas y libros en quioscos situados en la vía pública, transporte de viajeros y mercancías o, finalmente, producción de mejillón en batea), en cuyo caso se determinará la aplicación de coeficientes diversos en función de las características del municipio o del negocio. Asimismo, pueden ser índices correctores generales (de aplicación a todas las actividades) y que se refieren a empresas de reducida dimensión con hasta dos trabajadores, actividades de temporada (que sólo se desarrollen durante ciertos días del año, continuos o alternos, siempre que el total no exceda de 180 días por año), de exceso (cuando se superen determinadas cuantías de rendimiento neto minorado, rectificado por la aplicación de los índices anteriormente citados) y de inicio de nuevas actividades con posterioridad al 1 de enero de 2011.

Para 2012 la Orden Ministerial citada prevé una reducción del 5 por 100, llegando así al rendimiento neto de módulos minorado. […]

Es preciso indicar, adicionalmente, que en el supuesto de que se den circunstancias excepcionales en la zona donde se ubique la actividad (v. gr., desastres naturales) o bien en el sector o el propio negocio, la normativa prevé la posibilidad de reducción de las cantidades asignadas por módulos por el propio ejecutivo o por la Administración a petición del contribuyente.

En definitiva, lo examinado hasta ahora en relación con la estimación objetiva se trata de un mero resumen, necesariamente comprimido, de dicho régimen. Claramente, para mayores conocimientos es necesario analizar con más detalle la Orden EHA/3.257/2011 que lo regula, lo cual en este momento y por evidentes razones de espacio no se puede acometer. Sin embargo, para más detalles sobre el citado régimen nos remitimos a la normativa citada, que recoge unas instrucciones de aplicación claras y muy útiles.

Fuente: Derecho tributario. Parte especial. Isaac Merino Jara et al. Tecnos, 2017

Jurisprudencia

En relación con otros elementos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, véase también las fuentes jurisprudenciales, en sus correspondientes entradas, sobre:

Significado de Estimacion Objetiva

Una definición de estimacion objetiva, en derecho financiero y tributario español, es la siguiente: [1] método de determinación de la base imponible en base a los módulos, signos, datos o circunstancias que concurren en un contribuyente.[[derecho-financierol]] [[derecho-tributario]]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Concepto de «Estimacion Objetiva» basado en el Glosario de Derecho Financiero y Tributario, Parte General, Editorial Tecnos, Madrid

Recursos

Véase También

Bibliografía

  • HERRERO DE MADARIAGA: Estimación objetiva: normativa básica y doctrina administrativa concordada. Comares, Granada, 1994.
  • JUAN LOZANO, A. M.: La estimación objetiva por signos, índices y módulos en el IRPF. Civitas, Madrid, 1996.

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