Etapas de la Codificación

Etapas de la Codificación en España en España

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Etapas de la Codificación Española

Ideas Básicas

Tras el Código de Napoleón, las Cortes de Cádiz de 1812 proclaman por motivos políticos la redacción de un cuerpo civil único para toda la Monarquía que debería ser parecido al francés y que daría lugar a varios proyectos sin trascendencia hasta que durante la época moderada la recién creada Comisión General de Codificaciones (Sección de lo Civil) entrega uno al Gobierno en 1851 que es el precedente inmediato del Código vigente.

Los defectos del Código y su olvido de los derechos territoriales impidieron su promulgación.

Ante la imposibilidad política de alcanzar la codificación civil se acude para atender a las necesidades del momento a codificaciones parciales concretas situadas entre la frontera de lo civil y lo administrativo a la jurisdicción voluntaria.

Codificación Liberal

Recursos

Véase También

Bibliografía

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3 comentarios en «Etapas de la Codificación»

  1. Existían modelos, fuertemente ideologizados, como los más prestigiosos que proporcionaban Martínez Marina o Sempere, cuyas obras van a ser repetidas, resumidas y extractadas a lo largo de todo el siglo XIX en España en general, pero faltaba una apertura hacia Europa, hacia esa Europa -en parte ya con su codificación- que desde 1814 estaba cuestionándose la esencia del Derecho, sus orígenes, el papel del creador, del legislador, del pueblo, de la realidad previa a todo orden jurídico, el papel del Código y de la razón.

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  2. Savigny y su Escuela, en las diferentes direcciones (romanística, germanística, canonística) habían avanzado en la construcción de un nuevo discurso jurídico que, sin postergar el objetivo del Código como fin perfecto último de todo ordenamiento completo, lo supeditaba a una amplia y primera reflexión general sobre el Derecho y su Historia (sobre la historia del Derecho español y la historiografía jurídica española). Muy poco o casi nada se sabía aquí de esta tendencia historicista que había recorrido Europa y había encontrada asiento en Italia, en Francia o en Portugal, salvo lo que nos había esbozado Pedro José Pidal en el Ateneo de Madrid, durante el bienio 1841-1842 (sobre la historia del Derecho español y la historiografía jurídica española). Pocos seguidores se contaban y los que así lo hacía eran tributarios más de la filosofía nacionalista que impregnaba la doctrina savigniana que su reflexión científica acerca de la Historia del Derecho (así sucedió en Cataluña a partir de 1850) (sobre la historia del Derecho español y la historiografía jurídica española). Eso sucedía, porque como hemos señalado, ni hubo racionalismo codificador legalista en el siglo XVIII contra el que oponer un romanticismo idealista y consuetudinario, ni hubo unidad jurídica, ni hubo realmente Derecho histórico sino hasta que los Códigos fueron tomando cuerpo y forjando un Derecho realmente novedoso en su presentación y en algunos aspectos de su contenido (sobre la historia del Derecho español y la historiografía jurídica española). El proceso codificador está íntimamente relacionado con esta temática, sobre todo, aquella codificación más compleja por partir de un punto de arranque plural, como era la codificación civil (menos resistencias –que las hubo- suscitó la mercantil, la penal o la procesal), dado que fueron razones históricas las que impidieron su consolidación final en 1889, por medio de un parcial y relativo Código Civil español, que ni fue Código, ni fue Civil, ni fue español, y que, por tanto, no sirvió más que para proporcionar Historia al antiguo Derecho de Castilla, conservando “de momento” y “por ahora”, en toda su integridad los llamados Derechos forales especiales, no comunes y no castellanos (sobre la historia del Derecho español y la historiografía jurídica española).

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  3. La emergencia de las conciencias nacionalistas (son los tiempos del Rexurdimento gallego y, sobre todo, de la Renaixença catalana), el torpe centralismo unificador, ejemplificado en el proyecto de García Goyena, el apoyo del pensamiento jurídico-historicista, sobre todo, en juristas catalanes como Durán i Bas, Brocá, Amell o Permanyer, razones políticas y concesiones de todo signo (recuérdese la finalización de la Guerra Carlista en 1876 y la situación en la que quedan las Provincias Vascongadas) enturbiaron un proceso que no pudo concluir al estilo francés unificando por medio del Código, sino con un resultado situado en las antípodas: codificar conservando la diversidad, erigiendo como común un Derecho, de raigambre castellana y también gala, que no era común en buena parte del territorio peninsular (sobre la historia del Derecho español y la historiografía jurídica española). Con un precario Código Civil, que solamente convierte en objeto de investigación histórica, en auténtico pasado, al Derecho castellano, poco se podía hacer, aunque serán los territorios forales donde con mayor pasión se desarrollen los estudios sobre orígenes, pervivencias y conservaciones de sus características instituciones, porque de ese estudio dependía su propia supervivencia.

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