Exclusión de Créditos de la Lista

Exclusión de Créditos de la Lista en España en España

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Exclusión de Créditos de la Lista en Derecho Concursal

Establece la Ley Concursal respecto de exclusión de créditos de la lista lo siguiente: Corresponderá a la administración concursal (véase más sobre esta materia en derecho español, si se desea, aquí) determinar la inclusión o exclusión en la lista de acreedores de los créditos puestos de manifiesto en el procedimiento. Esta decisión se adoptará respecto de cada uno de los créditos, tanto de los que se hayan comunicado expresamente como de los que resultaren de los libros y documentos del deudor o por cualquier otra razón constaren en el concurso. Todas las cuestiones que se susciten en materia de reconocimiento de créditos serán tramitadas y resueltas por medio del incidente concursal. Art. 86.l de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (vigente desde 1 de Septiembre de 2004, y con numerosas modificaciones desde entonces, que no se reflejan en este texto)

Recursos

Véase También

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