Formulación de Cuentas Anuales en España en España
Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Formulación de Cuentas Anuales. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]
Formulación de Cuentas Anuales en Derecho Concursal
Establece la Ley Concursal respecto de formulación de cuentas anuales lo siguiente: La formulación de las cuentas anuales durante la tramitación del concurso corresponderá al deudor bajo la supervisión de los administradores concursales (véase más sobre esta figura en derecho español, si se desea, aquí), en caso de intervención, y a estos últimos en caso de suspensión. Si el deudor no hubiese presentado las cuentas anuales correspondientes al ejercicio anterior a la declaración de concurso, serán formuladas por la administración concursal (véase más sobre esta materia en derecho español, si se desea, aquí), con los datos que pueda obtener de los libros y documentos del deudor, de la información que éste le facilite y de cuanta otra obtenga en un plazo no superior a quince días. Art. 46.2 y art. 75.l de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (vigente desde 1 de Septiembre de 2004, y con numerosas modificaciones desde entonces, que no se reflejan en este texto)
- Los Ultimos Años de Luis XIV
- ¿Forman parte los presos americanos de una mano de obra oculta vinculada a cientos de marcas de alimentos populares?
- Efemérides de hoy: Mandato del Congreso americano para ir a la guerra contra México
- Hoy, efemérides del desbloqueo de Berlín por la Unión Soviética
- El Barrio en Democracia Participativa, Antropología y Sociología (2)
- Historia de los Derechos Económicos de las Mujeres en el Mundo Musulmán
- Anunciando la Guía Esencial de la Influencia de las Mujeres Bizantinas