Hacienda Municipal

Hacienda Municipal en España en España

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Historia de la Hacienda Municipal en Aragón

En la Historia de la Edad Media

Una vez resueltos los problemas inherentes a la repoblación cristiana, la estructura y organización municipal de los núcleos urbanos del reino de Aragón se consolidó a lo largo de los siglos XIII y XIV.

La autonomía del municipio conllevaba su propia gestión económica, reflejada en su proyección sobre los múltiples aspectos de la vida local: la paz y el orden en el recinto urbano, la ordenación de la vida económica, los servicios públicos, las obras urbanísticas, etc. El número de oficiales de la administración local y sus respectivas competencias hacendísticas variaba de unas ciudades a otras, a tenor de sus necesidades, así como también era distinto el caso de las villas de realengo, cuyo concejo se hallaba más supeditado al control de los oficiales de la Corona. Las Comunidades, por el contrario, gozaban de plena autonomía para administrar sus propios recursos. [Las relaciones en las cuatro comunidades de Aragón, entre cabeza y comunidad de aldeas, no siempre fueron cordiales por cuestiones de jurisdicción y económicas, distanciándose cada vez más con el paso del tiempo].

En todos los municipios la administración del tesoro recaía sobre el mayordomo, encargado de extender las órdenes de pago y contabilizar las rentas, multas, etc. Los abonos que efectuaba debían contar con el asenso de los jurados. Previamente a su gestión anual, el mayordomo depositaba una fianza y adelantaba además de sus propias expensas el dinero de los gastos que surgieran durante el desempeño de su función; su fortuna personal, a manera de banca privada, respaldaba las operaciones financieras del municipio; esto explica que en abundantes casos se hiciera responsable de la mayordomía un mercader.

Los cargos municipales eran anuales, por lo cual el equipo de funcionarios saliente devolvía los libros de cuentas, los sellos, las llaves, etc. Saldados todos los extremos de la administración anterior, se confeccionaba el nuevo patrón municipal que pasaba luego a su aprobación por el concejo. Sabemos que en Zaragoza, a partir de la dinastía Trastámara, se creó el cargo de maestre racional, cuya gestión se extendía a todos los aspectos de la administración del común, entrando dentro de su competencia la revisión de cuentas y la programación de las inversiones. Su designación correspondía al monarca, prolongándose generalmente esta magistratura varios años en un mismo titular.

Los ingresos municipales eran de diversa índole. Capítulo importante lo constituía la tributación vecinal que era sometida a revisiones periódicas. En Zaragoza, hasta el siglo XV la parroquia jugó el primer papel como entidad contributiva, pero con la reforma de los Trastámara se estableció un reparto a base de «compartimientos» o «cullidas», en las que se atendía a las posibilidades del cabeza de familia. Las aljamas moras en las ciudades y villas de realengo tributaban a la corona, estando exentas de los impuestos municipales. También algunas aljamas judías disfrutaban de exenciones, pero por lo general debían pagar importantes sumas al erario municipal.

En los más importantes núcleos de población parte de las rentas provenían de las abonadas por las aldeas, otras de los propios del municipio, tales como sotos y prados. Una fuente de ingresos, en ritmo creciente, la constituían los treudos (censos sobre fincas rústicas y urbanas arrendadas a particulares), así como las licencias para efectuar obras en terrenos o edificios propiedad de la ciudad. Junto a las tasas fiscales ordinarias, el municipio disfrutaba del monopolio de la venta de algunos productos, controlando la entrada y salida de mercancías y aplicando fuertes sanciones al tráfico clandestino, que perjudicaba la venta de los productos locales. En cuanto a las multas por infracciones o delitos cometidos por el vecindario, su producto iba a parar en gran parte a los mismos funcionarios encargados de mantener el orden.

En el capítulo de expensas, como gravámenes ordinarios estaban los emolumentos a los oficiales y subalternos del concejo, así como el pago a notarios y procuradores del mismo. Se acostumbraba a incluir en el presupuesto anual una reserva monetaria para gastos de primera necesidad, tales como subvenir con pan ante una contingencia que afectara al normal aprovisionamiento de los vecinos. Como gastos extraordinarios se incluían las obras públicas de urgencia, el arreglo y mantenimiento de la casa consistorial, cárcel, casa del peso de la harina, la contribución al mantenimiento del Estudio de Artes o Estudio General en su caso (tal sucedía en Huesca), reparaciones de las murallas, limpieza de los pozos del mercado, etc. También los festejos públicos y las procesiones constituían un habitual capítulo de gastos para el común.

A pesar de los considerables ingresos, las crecientes necesidades de la comunidad obligaron a algunos municipios aragoneses a acudir al crédito de mercaderes, a la imposición de sisas sobre el trigo y la carne, y en particular a la emisión de censales, dinero tomado a los particulares a manera de Deuda Pública, por lo cual en el «debe» anual se incluía el pago de los intereses debidos, que oscilaban entre un 6 a 10 % del empréstito.

Historia Moderna

A lo largo de los siglos XVI y XVII se mantienen en sus líneas generales los aspectos esenciales de las haciendas municipales que se han visto para el siglo XV, tanto en lo relativo a los cargos y oficios encargados de la gestión, cuanto en lo que se refiere a los diferentes tipos de ingresos y la forma de recaudarlos. Si bien esto es así desde un punto de vista genérico, lo cierto es que a lo largo de un período tan dilatado se producen diversas evoluciones.

El siglo XVI es tiempo de crecimiento económico y por tanto los municipios aragoneses se embarcan en cuantiosos gastos, ya sean obras hidráulicas que mejoren o amplíen los regadíos existentes, -tal es el caso de los concejos morisco y cristiano de Caspe-7, o ya sea la construcción de edificios tales como la Lonja de Mercaderes o la Torre Nueva en Zaragoza. Estas inversiones obligan casi siempre a emitir deuda municipal, son los llamados censales que progresivamente se irán haciendo más gravosos, sobre todo cuando los ingresos disminuyan y el abuso del endeudamiento sea un hecho extendido y difícil de reconducir.

Ya a fines del siglo XVI, pero sobre todo a lo largo del siglo XVII, la crisis económica se convierte en una realidad permanente, agravada y también alimentada por las constantes demandas de recursos por parte de la Monarquía, ejemplo de lo cual puede ser el enorme servicio concedido en las Cortes de 1626, cuyas dificultades de recaudación permiten comprobar el difícil estado de las haciendas municipales aragonesas en esta centuria. Los problemas se agravaron aún más en los períodos de peste, como ocurrió a mediados de siglo, momentos en los que los gastos se disparaban para hacer frente a las epidemias, y a la vez los ingresos se resentían por los trastornos sufridos por las actividades económicas en general. La Guerra de Cataluña fue especialmente gravosa para Aragón. Gran número de localidades de la zona oriental fueron saqueadas, y muchos otros municipios sufrieron de lleno los alojamientos de tropas y el abastecimiento de las mismas, obligando a los poderes locales a aplicar apresuradamente sisas sobre los productos básicos y a cargar censales.

Con la llegada de la nueva dinastía Borbón al poder a partir de 1700, la organización de las haciendas locales va a sufrir fuertes variaciones, principalmente la pérdida de su control por parte de las autoridades de los ayuntamientos. Todas las competencias sobre los abastos, arbitrios, rentas, etc., especialmente en el caso de Zaragoza, van a pasar a manos del Superintendente, el cual sólo dará cuentas a partir de ahora al Consejo de Castilla. Se mantuvieron los monopolios que ya anteriormente existían, se extendió el uso del papel sellado, se reglamentaron salarios, se suprimieron cargos y se elaboraron inventarios de los ingresos no recaudados por las localidades, así como de las cuantías de las deudas en censales y de las pensiones de los mismos para proceder a su progresiva liquidación. En todas estas labores van a ser fundamentales los Intendentes.

Como en otros casos habrá que esperar al reino de Carlos III para observar nuevos impulsos a esta política de progresivo control y centralización. En 1760 se creó la Contaduría General de Rentas de Propios y Arbitrios, cuya finalidad era la de conocer el origen de las rentas de todos los municipios, para después controlarlas por medio de Juntas provinciales y de un reglamento común para toda la Monarquía.

Fuente: Gran Enciclopedia Aragonesa

Recursos

Bibliografía

Salas Ausens, J. A.: «Las haciendas concejiles aragonesas en los siglos XVI y XVII, de la euforia a la quiebra», en: VV.AA.: Poder político e instituciones en la España Moderna, Alicante, 1992, pp. 9-66.
Sánchez García, S.: Transformaciones del gobierno municipal zaragozano durante el siglo XVIII, tesis doctoral.

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