Impuesto

Impuesto en España en España

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Impuesto

Para más información sobre Impuesto puede acudirse a la Enciclopedia jurídica general.

Concepto de Impuesto

El tratamiento que da el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres sobre Impuesto es el siguiente:

Contribución, gravamen, carga o tributo que se ha de pagar, casi siempre en dinero, por las tierras, frutos, mercancías, industrias, actividades mercantiles y profesiones liberales, para sostener los gastos del Estado y de las restantes corporaciones públicas. | También es el gravamen que pesa sobre determinadas transmisiones de bienes, ínter vivos o mortis causa, y por el otorgamiento de ciertos instrumentos públicos. | A LOS RÉDITOS. Denominación argentina de la contribución que grava las rentas e ingresos del trabajo, de las profesiones liberales y otras actividades. | DEL TIMBRE. El que recae sobre determinados documentos, públicos y privados, con carácter proporcional, gradual y fijo, y que se hace efectivo con papel sellado o timbres móviles. | DIRECTO. El establecido de manera inmediata sobre las personas o los bienes, recaudado de conformidad con las listas nominales de contribuyentes u objetos gravados, y cuyo importe es percibido del contribuyente por el agente encargado de la cobranza (V. IMPUESTO DIRECTO.) | EXTRAORDINARIO. El de carácter excepcional en su exacción, o de cuantía recargada transitoriamente, para subvenir a una especial necesidad de la Administración. | INDIRECTO. El que gravita sobre los objetos de consumo o determinados servicios, y que se encuentra incluido, con especial indicación o sin ella, en el precio de aquéllos o en el pago por utilizar éstos. | ORDINARIO. Todo el que forma parte de los ingresos normales de la Hacienda pública, y que subsiste a través de los diversos ejercicios anuales. (V. IMPUESTO EXTRAORDINARIO.) | PROGRESIVO. El que aumenta el porcentaje que la Administración exige a medida que son mayores los ingresos brutos o los beneficios netos de un contribuyente. | PROPORCIONAL. El establecido según un tanto por ciento o por mil, sean los que sean los recursos del contribuyente; y que, no obstante su aparente justicia matemática, se estima más gravoso para el pobre, por el valor que la diferencia libre absoluta significa para el rico. | SOBRE EL CAPITAL. El que pesa sobre la riqueza acumulada, sin reparar en su producción o productividad. | SOBRE EL CONSUMO. Aquel que grava los artículos de uso corriente (como los comestibles, el tabaco, la gasolina, las prendas de vestir, etc.) y en el momento en que son puestos en circulación económica con destino a la clientela. | SOBRE LA RENTA. Quedan sujetos al mismo diversos ingresos, ya se refiera a la renta ociosa (réditos de títulos públicos o de préstamos particulares), ya de la procedente del capital (alquileres, cuotas arrendaticias, acciones o partes en sociedades), ya de los mismos ingresos debidos al trabajo independiente o subordinado (honorarios, sueldos, salarios, productos de las obras científicas, literarias o artísticas). (V. IMPUESTO SOBRE EL CAPITAL.)

Historia del término: en 1838

«La contribución, carga o tributo con que se gravan las haciendas, frutos, mercancías y ramos de industria para atender a las necesidades del Estado y a las particulares de los pueblos. No puede establecerse sino por el Soberano o con su autorización. V. Arbitrios y Contribuciones

No pueden establecerse sin que hayan sido votados por las Cortes o por las corporaciones populares, legalmente autorizadas para imponerlos. Todo funcionario público que intente exigir o exija el pago de una contribución sin los requisitos mencionados, incurre en el delito de exacción ilegal. Esto dispone el art. 15 de la Constitución de 1869. Aunque la palabra impuesto en su sentido propio, solo comprende los tributos indirectos, así como la palabra contribución los directos, vulgarmente se usan promiscuamente estas voces; de manera, que con la palabra impuestos, se designan toda clase de tributos, directos e indirectos, lo mismo que con la palabra contribución. En este sentido se halla redactado el artículo constitucional, y no es dudoso que, aun cuando solo menciona como de competencia exclusiva de las Cortes el establecimiento de contribuciones, y declara reos de exacción ilegal a los empleados que exijan contribuciones no votadas por ellas, comprende igualmente el establecimiento y exacción de impuestos no votados. Los Ayuntamientos están facultados para la imposición de prestaciones personales: art. 69 de la ley Municipal de 20 de Agosto de 1870. Para la creación de arbitrios e impuestos municipales sobre determinados servicios, obras e industrias. Para hacer repartos generales entre todos los vecinos y hacendados, proporcionales a sus haberes, y en cuanto basten para cubrir el déficit que resulta en su presupuesto. Para crear impuestos sobre artículos de comer, beber y arder, si el repartimiento ofreciese dificultades: art. 129 de id. Las Diputaciones provinciales, cuando no pudieren cubrir su presupuesto de gastos con los recursos ordinarios, están autorizadas para imponer repartimientos entre los pueblos de la provincia, en proporción á. lo que por contribuciones directas pague cada uno al Tesoro: art. 81 de la ley Provincial de 20 de Agosto de 1870. V. Ayuntamiento. Contribuciones y Diputación provincial.» (1)

Significado de Impuesto

Una definición de impuesto, en derecho financiero y tributario español, es la siguiente: [1] tributo exigido en base a la capacidad económica del contribuyente, sin que este reciba nada a cambio directamente de la Administración, mientras que las tasas y las contribuciones especiales se exigen porque se ha prestado al sujeto una actividad administrativa que le beneficia de manera especial frente al resto de los ciudadanos.[[derecho-financierol]] [[derecho-tributario]]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Concepto de «Impuesto» basado en el Glosario de Derecho Financiero y Tributario, Parte General, Editorial Tecnos, Madrid

Recursos

Notas

  1. Basado en el «Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia» (Joaquín Escriche, 1838) (se han llevado a cabo también algunas modificaciones ortográficas para su adecuación a nuestro tiempo).

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