Informes Concursales

Informes Concursales en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Informes Concursales. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Redacción de la Memoria o Informe Específico que en Cualquier Momento Requiera el Juez en Derecho Concursal

Establece la Ley Concursal respecto de redacción de la memoria o informe específico que en cualquier momento requiera el juez lo siguiente: La administración concursal (véase más sobre esta materia en derecho español, si se desea, aquí) estará sometida a la supervisión del juez del concurso. En cualquier momento, el juez podrá requerir a todos o alguno de sus miembros una información específica o una memoria sobre el estado de la fase del concurso. Art. 35.6 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (vigente desde 1 de Septiembre de 2004, y con numerosas modificaciones desde entonces, que no se reflejan en este texto)

Redacción del Informe Final de la Fase Común en Derecho Concursal

Establece la Ley Concursal respecto de redacción del informe final de la fase común lo siguiente: Plazo de presentación. El plazo para la presentación del informe de los administradores concursales (véase más sobre esta figura en derecho español, si se desea, aquí) será de dos meses (un mes en el procedimiento abreviado), contados a partir de la fecha en que se produzca la aceptación de dos de ellos. Este plazo podrá ser prorrogado por el juez, por tiempo no superior a un mes (quince días en el procedimiento abreviado), a solicitud de la administración concursal (véase más sobre esta materia en derecho español, si se desea, aquí), presentada antes de su expiración y fundada en circunstancias extraordinarias. Además de la responsabilidad y de la causa de separación en que hubieren podido incurrir conforme a los artículos 36 y 37, los administradores concursales (véase más sobre esta figura en derecho español, si se desea, aquí) que no presenten el informe dentro del plazo perderán el derecho a la remuneración fijada por el juez del concurso y deberán devolver a la masa las cantidades percibidas. Contra la resolución judicial que acuerde imponer esta sanción cabrá recurso de apelación. Art. 74.l, art. 74.2 y art. l9l.l de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (vigente desde 1 de Septiembre de 2004, y con numerosas modificaciones desde entonces, que no se reflejan en este texto)

Redacción de un Informe Trimestral Desde la Apertura de la Liquidación en Derecho Concursal

Establece la Ley Concursal respecto de redacción de un informe trimestral desde la apertura de la liquidación lo siguiente: Cada tres meses, a contar de la apertura de la fase de liquidación, la administración concursal (véase más sobre esta materia en derecho español, si se desea, aquí) presentará al juez del concurso un informe sobre el estado de las operaciones, que quedará de manifiesto en la secretaría del juzgado. El incumplimiento de esta obligación podrá determinar la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 36 y 37 de esta Ley. Art. l52 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (vigente desde 1 de Septiembre de 2004, y con numerosas modificaciones desde entonces, que no se reflejan en este texto)

Redacción del Informe Final de la Fase Común en Derecho Concursal

Establece la Ley Concursal respecto de redacción del informe final de la fase común lo siguiente: Contenido. El informe de la administración concursal (véase más sobre esta materia en derecho español, si se desea, aquí) contendrá: 1.º Análisis de los datos y circunstancias del deudor expresados en la memoria a que se refiere el número 2 del apartado 2 del artículo 6. 2.º Estado de la contabilidad del deudor y, en su caso, juicio sobre las cuentas, estados financieros, informes y memoria a que se refiere el apartado 3 del artículo 6. Si el deudor no hubiese presentado las cuentas anuales correspondientes al ejercicio anterior a la declaración de concurso, serán formuladas por la administración concursal (véase más sobre esta materia en derecho español, si se desea, aquí), con los datos que pueda obtener de los libros y documentos del deudor, de la información que éste le facilite y de cuanta otra obtenga en un plazo no superior a quince días. 3.º Memoria de las principales decisiones y actuaciones de la administración concursal (véase más sobre esta materia en derecho español, si se desea, aquí). Al informe se unirán los documentos siguientes: 1.º 1nventario de la masa activa. Al inventario se añadirá una relación de todos los litigios cuyo resultado pueda afectar a su contenido y otra comprensiva de cuantas acciones debieran promoverse, a juicio de la administración concursal (véase más sobre esta materia en derecho español, si se desea, aquí), para la reintegración de la masa activa. En ambas relaciones se informará sobre viabilidad, riesgos, costes y posibilidades de financiación de las correspondientes actuaciones judiciales. Los informes emitidos por los expertos independientes (para la estimación del valor de los bienes y derechos o de la viabilidad de las acciones de reintegración) y el detalle de los honorarios devengados con cargo a la masa se unirán al inventario. 2.º Lista de acreedores. 3.º En su caso, el escrito de evaluación de las propuestas de convenio que se hubiesen presentado. El informe concluirá con la exposición motivada de los administradores concursales (véase más sobre esta figura en derecho español, si se desea, aquí) acerca de la situación patrimonial del deudor y de cuantos datos y circunstancias pudieran ser relevantes para la ulterior tramitación del concurso. Art. 75, art. 82 y art. 83 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (vigente desde 1 de Septiembre de 2004, y con numerosas modificaciones desde entonces, que no se reflejan en este texto)

Recursos

Véase También

Recursos

Véase También

Recursos

Véase También

Recursos

Véase También

Deja un comentario