Informes de la Administración Concursal

Informes de la Administración Concursal en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Informes de la Administración Concursal. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Presentación del Informe de la Administración Concursal, Previo a la Conclusión del Concurso, en los Tres Casos en que lo Exige la Ley en Derecho Concursal

Establece la Ley Concursal respecto de presentación del informe de la administración concursal, previo a la conclusión del concurso, en los tres casos en que lo exige la ley lo siguiente: En los tres últimos casos del apartado anterior (pago o consignación de todos lo créditos o íntegra satisfacción de los acreedores por cualquier otro medio; inexistencia de bienes y derechos del concursado o de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores; o resolución firme que acepte el desistimiento o renuncia de la totalidad de los acreedores reconocidos), la conclusión se acordará por auto y previo informe de la administración concursal (véase más sobre esta materia en derecho español, si se desea, aquí), que se pondrá de manifiesto por l5 días a todas las partes personadas. No podrá dictarse auto de conclusión por inexistencia de bienes y derechos mientras se esté tramitando la sección de calificación o estén pendientes demandas de reintegración de la masa activa o de exigencia de responsabilidad de terceros, salvo que las correspondientes acciones hubiesen sido objeto de cesión. El informe de la administración concursal (véase más sobre esta materia en derecho español, si se desea, aquí) favorable a la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y derechos afirmará y razonará inexcusablemente que no existen acciones viables de reintegración de la masa activa ni de responsabilidad de terceros pendientes de ser ejercitadas. Las demás partes personadas se pronunciarán necesariamente sobre tal extremo en el trámite de audiencia y el juez, a la vista de todo ello, adoptará la decisión que proceda. Art. l76.2, art. l76.3 y art. l76.4 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (vigente desde 1 de Septiembre de 2004, y con numerosas modificaciones desde entonces, que no se reflejan en este texto)

Presentación de Informe Trimestral de Operaciones, por Parte de la Administración Concursal, en la Liquidación en Derecho Concursal

Establece la Ley Concursal respecto de presentación de informe trimestral de operaciones, por parte de la administración concursal, en la liquidación lo siguiente: Cada tres meses, a contar de la apertura de la fase de liquidación, la administración concursal (véase más sobre esta materia en derecho español, si se desea, aquí) presentará al juez del concurso un informe sobre el estado de las operaciones, que quedará de manifiesto en la secretaría del juzgado. El incumplimiento de esta obligación podrá determinar la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 36 y 37 de esta Ley (responsabilidad de los administradores concursales (véase más sobre esta figura en derecho español, si se desea, aquí) y los auxiliares frente al deudor y los acreedores, y separación de los administradores concursales (véase más sobre esta figura en derecho español, si se desea, aquí) o revocación de los auxiliares). Art. l52 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (vigente desde 1 de Septiembre de 2004, y con numerosas modificaciones desde entonces, que no se reflejan en este texto)

Presentación del Informe Final de la Fase Común en Derecho Concursal

Establece la Ley Concursal respecto de presentación del informe final de la fase común lo siguiente: El plazo para la presentación del informe de los administradores concursales (véase más sobre esta figura en derecho español, si se desea, aquí) será de dos meses, contados a partir de la fecha en que se produzca la aceptación de dos de ellos. Este plazo podrá ser prorrogado por el juez, por tiempo no superior a un mes, a solicitud de la administración concursal (véase más sobre esta materia en derecho español, si se desea, aquí), presentada antes de su expiración y fundada en circunstancias extraordinarias. Además de la responsabilidad y de la causa de separación en que hubieren podido incurrir conforme a los artículos 36 y 37, los administradores concursales (véase más sobre esta figura en derecho español, si se desea, aquí) que no presenten el informe dentro del plazo perderán el derecho a la remuneración fijada por el juez del concurso y deberán devolver a la masa las cantidades percibidas. Contra la resolución judicial que acuerde imponer esta sanción cabrá recurso de apelación. Con carácter general, acordado el procedimiento abreviado, los plazos previstos en esta Ley se reducirán a la mitad, redondeada al alza si no es un número entero, salvo aquellos que, por razones especiales, el juez acuerde mantener para el mejor desarrollo del procedimiento. En todo caso, el plazo para la presentación del informe por la administración concursal (véase más sobre esta materia en derecho español, si se desea, aquí) será de un mes a contar desde la aceptación del cargo y sólo podrá autorizarse una prórroga por el juez del concurso no superior a quince días. Art. 74 y art. l9l.l de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (vigente desde 1 de Septiembre de 2004, y con numerosas modificaciones desde entonces, que no se reflejan en este texto)

El informe de la administración concursal

Entre las funciones de la administración concursal está la elaboración del informe que da lugar o a la fase del convenio o a la de la liquidación. Su función es ofrecer al juez y a los acreedores una opinión valoración del estado patrimonial del deudor, de las razones y de la legalidad y viabilidad.

El plazo para la presentación es de dos meses, desde la fecha en que se produzca la aceptación de dos de ellos; podrá ser prorrogado por el juez por tiempo no superior a un mes, a solicitud del administrador concursal.

El informe contendrá:

  • un análisis de los datos y circunstancias del concursado
  • una valoración de si la documentación presentada por el deudor cumple la normativa contable general y específica
  • una memoria de las principales decisiones y actuaciones de la administración concursal.

Irá acompañado de tres documentos básicos:

  • inventario de la masa activa
  • lista de acreedores
  • escrito de evaluación de las propuestas de convenio presentadas.

Contendrá una exposición motivada de la situación económica del deudor y de datos y circunstancias relevantes.

Autor: Cambó

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