Juego

Juego en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Juego. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Concepto de Juego

El tratamiento que da el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres sobre juego es el siguiente:

Pasatiempo donde se gana o se pierde. | Pasión o vicio que entrega el dinero u otros bienes a la decisión de diversos entretenimientos transformados en obsesiones. | Sano y alegre esparcimiento. | Recreación deportiva. | Cosas relacionadas entre sí; como juego de comedor (mesa, aparador, sillas, etc.). | Combinación natural de causas; como el juego de lo política, el de la vida. | DE AZAR. El que depende en absoluto de la suerte, como el monte, el bacarrá, la ruleta, los de dados.

Para más información (internacional) sobre Juego puede acudirse a la Enciclopedia jurídica general.

Juego de Poker Online

La regulación del juego en España, permitido desde 1977, ha tardado en adaptarse a internet, de tal manera que un sector de actividad que generaba importantes ingresos quedaba al margen de la reglamentación legal oportuna y, por supuesto, de una recaudación de impuestos necesaria en estos tiempos, produciéndose una discriminación entre los operadores en España y en el extranjero. Los primeros pagaban y los segundos no.

La Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, vino a poner orden en esta situación y a establecer un sistema de autorización administrativa para el desarrollo de la actividad del juego on-line accesible desde España.

La reciente sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Barcelona, de 10 de octubre de 2012 (pdf), resuelve un asunto entre el Grupo Codere (Codere España, S.L., Codere Apuestas España, S.L, Misuri, S.A. y Desarrollo Online de Juegos Regulados, S.A.) contra la empresa que explota la dirección «Pokerstars.com» Rational Entertainment Enterprises Ltd y su filial para España Reel Spain Plc que explota «Pokerstars.es» por competencia desleal de estas últimas.

Aunque las empresas de Pokerstars venían prestando servicios desde 2001, nunca habían solicitado la licencia o autorización para operar en España hasta que la obtuvo el 1 de junio del 2012, licencia general para otros juegos, y para el póker el 5 de junio.

La demanda se apoyaba en el art. 15.2 Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal (LCD) según el cual

«2. Tendrá también la consideración de desleal la simple infracción de normas jurídicas que tengan por objeto la regulación de la actividad concurrencial.»

Las partes fijan el objeto del litigio en la situación jurídica del póker on-line en dos momentos, uno antes de la entrada en vigor de la ley y otro antes de la resolución del primero concurso de concesión de licencias.

Las demandantes defendieron que el póker estaba prohibido antes de la entrada en vigor de la ley y la defensa que si no estaba expresamente prohibida la actividad la misma era legal.

La anterior ley, como se ha dicho estaba elaborada en el año 1977 y como dice su señoría en la sentencia:

«Lógicamente, teniendo en cuenta que Internet no se creó hasta los años 90 [sic], la normativa del juego en ese momento no hizo la más mínima mención a los juegos en línea, sino que se refiere exclusivamente a los juegos que se organicen en establecimientos, abiertos al público o privados, como casinos del juego, sala de bingo y salas de juego, así como en buques de pasajeros.»

Y por lo tanto, lo que se prohibía, sin previa autorización, era concretamente la organización de juegos de azar en cualquier tipo de establecimiento y además, referida exclusivamente a los juegos que se organizasen en España ya que, según el artículo 8.1 del Código Civil:

«1. Las Leyes penales, las de policía y las de seguridad pública obligan a todos los que se hallen en territorio español.»

Y dado que en el momento de redacción de la norma no se había previsto la posibilidad de jugar desde España cuando la partida se organice en el extranjero, esta situación hacía que el juego on-line ni estuviese autorizado, pero tampoco prohibido.

La demandante argumentaba que al menos los juegos estarían prohibidos porque les era aplicable la LSSICE, pero su señoría entiende que nada de la LSSICE determina que el juego no autorizado esté prohibido, porque esta ley se remite a la norma especial del sector.

La demanda se apoya igualmente en otras normas, pero su señoría, en un arranque de sinceridad y llaneza expresiva, manifiesta:

«Sinceramente he de reconocer que no he alcanzado a comprender como serían aplicable las normas transcritas al póker en línea, que es el juego al que se dedican las demandadas Reel y Reel Spain; de que manera la prestación de ese servicio puede infringir dichos preceptos. El párrafo primero de la norma se refiere a billetes, boletos, sellos, cartones, resguardos, máquinas o cualquier otro elemento, incluso técnico o informático, que constituya soporte en la práctica de juegos de azar, sorteos, loterías, apuestas y quinielas, pues bien, reconociendo mi impericia en el tema, no soy capaz de representarme que tienen esos elementos que ver con el juego del póker en línea, por lo que me resulta imposible argumentar si la prestación de servicios de póker a través de Internet se encuentra de lo que se define en la Ley de Represión de Contrabando como «Géneros Prohibidos» que se refiere a producto o mercancías y no a servicios como el que prestan los demandados»

Y como el parlamento español (el Congreso) encargó al ejecutivo un proyecto de ley para regular el juego on-line, lo lógico es pensar que lo hizo porque no había prohibición expresa.

Así el juez considera que:

«[…] existía una laguna en la regulación del juego que permitía considerar que el juego en línea organizado desde el extranjero no estaba expresamente regulado, lo que hacía que las demandadas hasta la entrada en vigor de la ley del Juego no estuvieran infringiendo prohibición alguna y, por tanto, cometiendo ilícito concurrencial alguno.»

Y respecto de la situación desde la entrada en vigor de la ley hasta la finalización del proceso de concesión de licencias, el Juez estima que ese lapso de tiempo es un tiempo en el que tampoco puede sancionarse, pues no será hasta pasado el mismo cuando se realice el hecho sancionable.

Como se ve y es evidente, en derecho no puede sancionarse por conductas que no están expresamente prohibidas, en aras a la seguridad jurídica; es el principio de tipicidad; pero tampoco es posible considerar que una conducta está prohibida porque no se haya regulado, precisamente eso acabaría con la capacidad de innovar puesto que sólo sería posible hacer aquello que se les hubiese ocurrido previamente a los legisladores.

Autor: David Maeztu

Reforma de la Ley del Juego

esde el año 2012, cuando entró en vigor la Ley del Juego, los jugadores españoles de póker online sólo pueden compartir mesas con usuarios que estén dentro de nuestras fronteras. Hacienda, cartera de la que depende el regulador del sector, ponía así coto a una actividad alegal y buscaba llenarse los bolsillos con las grandes cifras que por entonces manejaba el naipe por internet.

El resultado, una vez puestas puertas al campo, fue un desastre. Los números se desplomaron y hubo una desbandada general de grandes jugadores, que decidieron buscar acomodo en otros países con legislaciones experimentadas y en los que sí pudieran competir con usuarios de todo el mundo. A más rivales, mayor participación y, por lo tanto, mayores premios.

En el año 2012 los jugadores de póker online apostaron 1.165 millones de euros entre las mesas de cash y los torneos. La cifra se disparó hasta 2.240 millones en 2013 y se estabilizó en los 2.139 al cierre de 2014. Desde entonces el desplome es notable: 1.783 millones en 2015, poco más de 1.570 millones en 2016 y unos escasos 1.168 millones de euros en los nueve primeros meses del año pasado.

A la vez que caían las cantidades jugadas lo hacían los premios entregados. Así, los 2.172 millones de euros del año 2013 son ya una utopía, ya que en 2016, el último año completo del que hay datos disponibles, fueron 1.521 millones de euros los que volvieron a manos de los jugadores.

Con menores cantidades en juego el principal perdedor era Hacienda. Las casas de juego se veían afectadas, ya que sus ingresos dependen del número de botes jugados, de los que se llevan un porcentaje dependiendo del montante total, pero el Ministerio de Hacienda araña un buen trozo del pastel a la hora de hacer la declaración del IRPF. La solución a estos problemas es sencilla: liquidez compartida – ver más abajo.

Han pasado más de cinco años, pero de esta manera el Gobierno cumple -casi en 2018- una de las demandas más ansiadas por los jugadores y las casas de apuestas, que pagan religiosamente las licencias para operar en nuestro país.

La liquidez compartida permitirá el acceso de los jugadores con residencia en España a las mesas de bandera francesa y viceversa, ya que los jugadores galos podrán competir cara a cara con aquellos que juegan en las salas.es.

Eso asegura que los números de registros en los torneos y los usuarios de las mesas de cash aumenten en todos los niveles de juego, por lo que también lo harán de manera directa el número de botes jugados, bueno para las casas de juego, y los premios, bueno para Hacienda ya que conseguirá ingresar más a través de la declaración de la renta de los jugadores y, por extensión, bueno para los jugadores, que tendrán mejores oportunidades para hacerse con un buen premio.

De momento el acuerdo ha sido firmado por las autoridades del juego en España y sus homólogos en Francia, la Autoridad de Regulación del Juego Online (o Arjel por sus siglas en francés), aunque es cuestión de (muy poco) tiempo que Italia y Portugal se sumen para componer un mercado único en el sur de Europa.

Fuente: el Independiente

Liquidez Compartida

El 29 de diciembre de 2017, el Director General de Ordenación del Juego firmó la Resolución por la que se acuerda autorizar una modalidad de liquidez distinta a la propia de la participación de los jugadores con registro de usuario español para el juego de póquer online y por la que se modifican determinadas resoluciones sobre las actividades de juego previstas en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

La mencionada resolución, que entró en vigor en enero de 2018, permitirá que los operadores que cuenten con las correspondientes licencias de juego estatal para ofrecer el juego de póquer en línea a usuarios en España puedan ofrecer mesas y torneos en los que existan usuarios de las jurisdicciones firmantes del Acuerdo sobre liquidez compartida en el juego de póquer online firmado en Roma el pasado 6 de julio, en los términos establecidos por tales jurisdicciones.

La Resolución establece las condiciones a que dichos operadores deben sujetar la posibilidad de comercializar el juego de póquer bajo liquidez compartida e igualmente, mediante las correspondientes modificaciones del marco actual, las condiciones técnicas, de control y de reporte necesarias para que pueda ser ofrecido con todas las garantías para el orden público y los usuarios.

La posibilidad de liquidez con jugadores de otras jurisdicciones a través de entornos que resulten seguros para los usuarios españoles, en juegos como el póquer para los que la masa o profundidad de las participaciones es un elemento importante, aumenta la variedad e innovación y por tanto las opciones de los consumidores, reforzando el mercado regulado de juego en línea y con ello su sostenibilidad social.

La efectiva implementación de este marco en España, tras la realizada en Francia, abre la posibilidad de que los operadores oferten mesas con jugadores de ambos países a partir de las próximas semanas.

3 comentarios en «Juego»

  1. Un juzgado madrileño ha ratificado el cierre del portal miapuesta.com. A instancias de Codere, la magistrada considera que «cualquier iniciativa de juego de azar y apuestas que no cuente con previa autorización administrativa está incuestionablemente prohibida». Véase, por ejemplo, la siguiente noticia sobre el juego online:

    cincodias.com/articulo/empresas/jueza-considera-ilegal-juego-online-licencia-previa/20120308cdscdsemp_13/

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  2. La organización o desarrollo de actividades de juego ha estado prohibida en España desde la Edad Media y, en el régimen preconstitucional, estaba incluso castigada por el Código Penal. Los fines que la normativa de juego ha intentado siempre proteger son “la protección del orden público, luchar contra el fraude, prevenir las conductas adictivas, proteger los derechos de los menores y salvaguardar los derechos de los participantes en los juegos” tal y como actualmente proclama el artículo 1 LRJ y, por ello, se trata de una actividad sometida a una prohibición general que sólo se levanta mediante la aprobación específica de cada juego por la Administración, de sus medios técnicos y que se somete al requisito previo de autorización administrativa y posterior supervisión.

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