Levantamiento del Velo

Levantamiento del Velo en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Levantamiento del Velo.

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El Reconocimiento de la Personalidad y la Doctrina del «levantamiento del Velo»

Ideas Básicas

El planteamiento antropomórfico de Gierke tiene alguna fisura de importancia, precisamente pro cuanto se refiere al control de las personas jurídicas por el propio Ordenamiento jurídico. Si se parte de la base de que éste ha de reconocerlas, al menos se habrá de admitir que el Derecho regule las condiciones y presupuestos que han de cumplir para que se les otorgue la personalidad jurídica. Por tales razones, ya en el siglo XX, la persona jurídica no puede analizarse exclusivamente desde el punto de vista del fundamento de su existencia, sino considerando las condiciones de admisibilidad de los distintos tipos de personas jurídicas reconocidas por el propio sistema jurídico. Así pues, siendo el substratum antropomórfico un punto de partida imprescindible, es igualmente necesario un acto de reconocimiento legislativo a efectos del otorgamiento de la personalidad jurídica al tipo de organización social preexistente. Es más, incluso una vez creada la persona jurídica y reconocido, por tanto, su ámbito propio de autonomía, no puede dejar de pensarse en la posibilidad de controlar la actuación concreta de las personas jurídicas. Los abusos llevados a cabo bajo el amparo del hermetismo de la persona jurídica han sido tantos que, finalmente, los tribunales han debido atender a la realidad subyacente en los casos más ostensibles de actuación fraudulenta. Se resuelve, pues, evitar tal desenlace, acudiendo a la idea figurada de «levantar el velo» o de «desentenderse de la personalidad jurídica» de las personas jurídicas y analizar el fondo de la cuestión para llegar a soluciones presididas por la justicia. La doctrina del «levantamiento del velo» constituye así un punto de llegada que desde la práctica judicial americana (que fueron los primeros en llegar a esa conclusión) ha pasado a los países europeos y, entre ellos, España. Nuestro Tribunal Supremo, sin acudir explícitamente a dicha expresión, ha considerado en numerosas ocasiones inoponible la separación de personas y patrimonios cuando ella se alega de mala fe; desde 1984 en adelante, son numerosas las cuestiones en las que, textualmente, se formula una doctrina jurisprudencial completa y perfilada de la doctrina del «levantamiento del velo», que consiste en que «si la estructura formal de la persona jurídica se utiliza con una finalidad fraudulenta y de forma desajustada, los Tribunales podrán descartarla con la correlativa separación entre sus respectivos patrimonios».

Teoría del Levantamiento del Velo en Derecho español

Como ya ha señalado la jurisprudencia del Tribunal Supremo español (la sentencia del TS de 4 de marzo de 1.988 precisaba ya que “…la doctrina de esta Sala …no ha vacilado en apartar el artificio de la sociedad para decidir los casos según la realidad”) y es un principio general de nuestro ordenamiento jurídico, el proceso penal busca la verdad material mientras que el proceso civil se mueve en el mundo de la verdad formal que se desprende fundamentalmente, del sustento documental que se aporta a las actuaciones. Aun así y no por ello, la jurisdicción civil ha dejado de aplicar la teoría del levantamiento del velo, que si bien es el producto del realismo jurídico anglosajón, tiene plena vigencia en cualquier sistema que quiera abortar maniobras en fraude del derecho o con abuso manifiesto del mismo.

Algunas Audiencias Provinciales han llegado más lejos y se han decantado por reconocer un “principio” rector del objeto del proceso, al que llaman “principio de sustanciación”. Así, “…el principio de sustanciación de la demanda obliga a concatenar -señala la Sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña, sec. 5ª, de 7 de febrero de 2003- en estrecha relación los hechos de la misma con sus fundamentos jurídicos a efectos de fijar el
petitum (sentencias del Tribunal Supremo de 27 de febrero de 1995, 22 de abril de 1994, 23 de julio de 1998). Esta doctrina es acogida por la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil de forma inequívoca en el párrafo segundo de su artículo 218.”

Según la STS 2216/2011:

El «levantamiento del velo (sirve) para eliminar la ficticia estructura societaria y descubrir la realidad patrimonial del recurrente, verdadero y único titular de los bienes.

Sostener lo contraria supondría -decíamos en STS. 1027/2007 de 10.12 – su verdadero abuso de derecho que haría aplicable la doctrina sobre levantamiento del velo, que proscribe la prevalencia de la personalidad jurídica que se ha creado si, por ello, se comete fraude de Ley o se perjudican derechos de terceros, escardándose en que el ente social es algo distinto de sus elementos personales constitutivos.

En este sentido esta Sala, SS. 1226/2006 de 15.12, 986/2005 de 21.7 y 801/2005 de 15.6, ha declarado, siguiendo la doctrina sentada por la Sala 1 ª Tribunal Supremo sentencia de 15.10.1997, » la doctrina del llamado levantamiento del velo de la persona jurídica, expresión que es adaptación de la anglosajona «disregard» y de la germana «Durchgriff», que tiene como función evitar el abuso de una pura fórmula jurídica y desvela las verdaderas situaciones en orden a la personalidad, para evitar ficciones fraudulentas, tal como dice lasentencia de 28 de mayo de 1984, verdaderamente emblemática en esta cuestión y que ha sido seguida, incluso a veces con literalidad, por lassentencias de 16 de julio de 1987,24 de septiembre de 1987, 5 de octubre e 1988, 20 de junio de 1991, 12 de noviembre de 1991, 12 de febrero de 1993. La idea básica es que no cabe la alegación de la separación de patrimonios de la persona jurídica por razón de tener personalidad jurídica, cuando tal separación es, en la realidad, una ficción que pretende obtener un fin fraudulento, como incumplir un contrato, eludir la responsabilidad contractual oextracontractual, aparentar insolvencia, etc.

Más adelante, en la sentencia se dice:

«con el empleo de… entidades (pantalla o opacas), se consigue la opacidad de operación al desconocerse la identidad de los verdaderos socios y el destino formal de los beneficios obtenidos.»

Por ello los tribunales han tratado de evitar la impunidad de las operaciones efectuadas sirviéndose de sociedades mercantiles, venciendo las dificultades probatorias respecto de aquellas personas físicas que amparan sus conductas bajo una apariencia societaria. Dicha andadura se inició dentro de la jurisdicción civil, mediante sentencia Sala 1ª del Tribunal Supremo de 28.5.84, trasladándose al ámbito penal mediante las sentencias de la Sala Segunda de 24.7.89, respecto de un delito de alzamiento de bienes -y finalmente aplicada a un supuesto de delito fiscal en la de 20.5.96 -. Esta doctrina denominada del «levantamiento del velo», tiene su origen en Estados Unidos precisamente para salvar la amenaza de que en determinados sectores industriales las empresas pudiesen eludir el control fiscal, mediante su constitución y domicilio en países extranjeros, basándose en la idea de «mirar la sustancia y despreciar la forma».

En el ámbito civil, como se recoge en la primera de las resoluciones reseñadas se justifica el empleo de esta técnica en la idea de salvaguardar los principios de seguridad jurídica y justicia, por lo que aplicando reglas de equidad y buena fe se penetra en el sustrato personal de las entidades mercantiles a las que la legislación reconoce personalidad propia, con el fin de evitar que al socaire de esta ficción o forma legal se puedan perjudicar ya intereses privados o públicos admitiéndose la posibilidad de que los fines puedan penetrar (levantar el velo) en el interior de esas personas con personalidad jurídica propia.

Por su parte la sentencia de la Sala Segunda Tribunal Supremo de 20.5.1996, en un pronunciamiento relativo a un delito contra la Hacienda Pública, señaló que: «la jurisprudencia de esta Sala ha venido reconociendo que las posiciones formales de una persona, dentro o fuera de una sociedad, no puede prevalecer sobre la realidad económica que subyace a la sociedad. La jurisprudencia ha tenido en cuenta que las formas del derecho de sociedades (también llamado derecho societario o derecho corporativo) no pueden operar para encubrir una realidad económica de relevancia penal y por ello ha admitido que los Tribunales pueden «correr el velo» tendido por una sociedad para tener conocimiento de la titularidad real de los bienes y créditos que aparecen formalmente en el patrimonio social».

Esta sentencia sale al paso de la impugnación de la defensa en su recurso de casación sobre el valor probatorio de esta doctrina, indicando que: «La impugnación de la «teoría del levantamiento del velo», no puede ser compartida por la Sala.Entre las Líneas En efecto, esta teoría no establece nada respecto de la prueba; su función es la de establecer qué hechos son relevantes para comprobar la tipicidad y en este sentido viene a sostener que las formas del derecho de sociedades, de las que se valga el autor, no son decisivas y que la significación típica de las acciones individuales no puede ser neutralizada por ellas».

En consecuencia esta doctrina resultará decisiva para la determinación de los verdaderos titulares de las sociedades en los casos como los expuestos de utilización de sociedades interpuestas o entramados de sociedades que persigan la opacidad de las operaciones.

Recursos

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Véase También

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