Derecho de Retención

Derecho de Retención en España en España

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Significado de Derecho de Retención

Una definición de derecho de retención, en derecho financiero y tributario español, es la siguiente: [1] facultad que tiene la Administración Tributaria de retener frente a cualquier sujeto las mercancías declaradas en las aduanas para el pago de la pertinente deuda aduanera y fiscal, por el importe de los respectivos derechos e impuestos liquidados, de no garantizarse de forma suficiente el pago de la misma.[[derecho-financierol]] [[derecho-tributario]]

Antecedentes y Casos

El código español no regula el derecho de retención unitariamente.

Defensa del incumplimiento

Aunque en el derecho romano las obligaciones recíprocas de un contrato eran inicialmente independientes entre sí, en el derecho clásico se consideraba contrario a la buena fe reclamar el cumplimiento de la otra parte sin cumplir uno mismo. Los glosadores y comentaristas protegieron al deudor concediéndole una defensa (exceptio non adimpleti contractus), y en el usus modernus los contratos recíprocos se establecieron finalmente como una categoría especial. En la segunda mitad del siglo XIX, prevaleció en Alemania la opinión de que la exceptio era una «verdadera» defensa que el juez no debía considerar de oficio. Al dictar una sentencia ordenando al deudor que cumpliera contra la recepción de una contraprestación, los tribunales evitaban desestimar la demanda, inicialmente sin base procesal.

La excepción de contrato no cumplido puede encontrarse en la mayoría de los ordenamientos jurídicos europeos, a veces como norma general, a veces sólo para casos específicos y complementada por la jurisprudencia. Obviamente, si el deudor tiene que cumplir ante el acreedor, no puede ampararse en esta defensa. Muchos ordenamientos jurídicos protegen a dicho deudor permitiéndole retener el cumplimiento si, una vez celebrado el contrato, se pone de manifiesto que su derecho a la contraprestación está en peligro (véase también acerca de la defensa de la incertidumbre). Estas normas suelen exigir un deterioro significativo de la situación financiera del acreedor.

Ideas Básicas

Véase la información sobre Requisitos del Derecho de Retención y sobre la extinción del derecho en la presente Enciclopedia Jurídica.

En la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías

Art. 58(1)(2) de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías permite al vendedor condicionar la entrega de la mercancía o de los documentos al pago, si no se ha fijado otro plazo específico para el pago. Si el contrato implica el transporte de mercancías, el vendedor puede expedir las mercancías con la condición de que las mercancías o los documentos no sean entregados al comprador hasta que se haya pagado el precio (Art. 58(2) Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías). Sin embargo, según el Art. 58(3) de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, el comprador sólo suele estar obligado a pagar si ha tenido la oportunidad de examinar la mercancía. Muchos autores conceden también al vendedor un derecho de retención si el comprador incumple otras obligaciones contractuales que no sean de menor importancia. Por el contrario, salvo pacto en contrario, el comprador no está obligado a pagar hasta que las mercancías o los documentos hayan sido puestos a su disposición, ya que, en virtud del apartado 1 del artículo 58 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, el precio no es exigible antes de ese momento.

Art. 71 Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías autoriza a cada parte a suspender el cumplimiento de sus obligaciones si, después de la celebración del contrato, resulta evidente que la otra parte no cumplirá una parte sustancial de sus obligaciones, ya sea porque no puede (por ejemplo, por falta de solvencia) o porque no quiere. Si el vendedor ya ha despachado la mercancía, puede impedir que ésta se entregue al comprador. El cumplimiento debe continuar si la otra parte proporciona una garantía adecuada para su cumplimiento. El derecho a rechazar el cumplimiento existe independientemente de si el acreedor está excusado en virtud del Art. 79 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.

Art. 85(2) Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías permite al vendedor retener las mercaderías hasta que se le hayan reembolsado sus gastos razonables de conservación durante la mora creditoris del comprador; varios comentaristas abogan por permitir que el comprador eluda este derecho de retención aportando una garantía. El artículo 86(1)(2) de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías concede un derecho de retención correspondiente al comprador que haya recibido las mercaderías y ejerza después el derecho a rechazarlas.

Muchos estudiosos abogan por utilizar el Art. 71 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías como base para un derecho general de retención, que permitiría al comprador retener el precio si el vendedor ha entregado mercancías no conformes. Otros derivan tal derecho del Art. 80 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías o de los principios generales en los que se basa la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (Art. 7(2) de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías).

Revisión de hechos: Mix

Derecho de Retención en el Derecho Español

Según el Diccionario Jurídico Espasa, Derecho De Retención significa:

Recibe este nombre una medida especial de garantía concedida por la ley a ciertos acreedores que consiste en la facultad de conservar la cosa del deudor de que se encuentran en posesión hasta que se les satisfaga ciertos créditos relacionados con la cosa misma.

Aparece limitado en nuestro Derecho a los casos del poseedor de buena fe para asegurar el reintegro de los gastos útiles y necesarios hechos en la cosa (art. 453 C.C.), al usufructuario para asegurarle el cobro de los desembolsos que deben serle reintegrados por el nudo propietario al extinguirse el usufructo (art. 522 C.C.), al mandatario, sobre las cosas objeto de mandato, para asegurar el pago de lo que se le adeude (art. 1.730 C.C.), al que hizo una obra en cosa mueble, sobre ella, hasta que se le pague (art. 1.600 C.C.), al depositario, hasta que le sean pagadas las cantidades que le reconoce la ley (art. 1.780 C.C.) y al acreedor pignoraticio, sobre la cosa dada en prenda, si hay otro crédito a su favor, aunque éste no esté asegurado con la prenda (art. 1.866 C.C.).

Algunos autores han considerado el derecho de retención como un verdadero derecho de prenda, pero opinan CASTÁN, COSSÍO y otros, que no es propiamente un derecho real, pues no confiere al acreedor facultades de persecución ni de preferencia, sino un simple medio lícito y voluntario para forzar al deudor a la realización del pago, habiendo seguido este criterio el T.S. en S. de 24 de junio de 1941. [J.V.B.].

Recursos

Notas y Referencias

  1. Concepto de «Derecho de Retención» basado en el Glosario de Derecho Financiero y Tributario, Parte General, Editorial Tecnos, Madrid

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