Principales Plazos de Prescripción

Principales Plazos de Prescripción en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Principales Plazos de Prescripción. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Principales Plazos de Prescripción en España

Ideas Básicas

El Código Civil menciona una serie de plazos generales de prescripción: Los derechos reales sobre bienes inmuebles prescriben a los treinta años, salvo la acción hipotecaria que lo hace a los veinte. Los derechos reales sobre bienes muebles prescriben a los seis años. Los derechos de crédito o personales cuentan con el plazo general de prescripción de quince años, aplicable salvo que se disponga otra cosa diferente por la ley en cada caso. El derecho a cobrar prestaciones periódicas pagaderas en plazos inferiores a un año prescribe a los cinco años. En el plazo de tres años prescribe el derecho a cobrar los servicios profesionales y algunos otros derechos concretos, entre los que destaca la deuda por la adquisición de bienes a un comerciante. En el plazo de un año prescriben los interdictos posesorios y el derecho a reclamar la indemnización que nace de responsabilidad civil extracontractual.

Prescripción de las Acciones Personales que No Tienen Plazo Especial en España

El plazo de la prescripción, en España, de las acciones personales (deudas, reclamaciones) que no tengan plazo especial, pasó, mediante modificación del Código civil, de quince a cinco años, pero es preciso hacer algunas observaciones.

«Como la Ley 42/2015 entró en vigor el 7 de octubre de 2015, si conjugamos -señala la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª), de 20.01.2020- lo previsto en su Disposición transitoria quinta con el art. 1939 Código Civil, al que se remite, tendríamos las siguientes posibles situaciones (sobre la base de que no hubiera actos interruptivos de la prescripción), teniendo en cuenta que la prescripción iniciada antes de la referida entrada en vigor se regirá por el plazo anteriormente fijado (quince años), si bien, si desde dicha entrada en vigor transcurriese todo el plazo requerido por la nueva norma (cinco años) surtirá efecto la prescripción incluso aunque anteriormente hubiera un plazo de quince años», y de tal forma se distingue lo siguiente:

1º.- Relaciones jurídicas nacidas antes del 7 de octubre de 2000: estarían prescritas a la entrada en vigor de nueva Ley.

2º.- Relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre de 2000 y el 7 de octubre de 2005: se les aplica el PLAZO DE 15 AÑOS previsto en la redacción original del art. 1964 Código Civil.

3º.- Relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015: en aplicación de la regla de transitoriedad del art. 1939 Código Civil, no prescriben hasta el 7 de octubre de 2020 (sin embargo, como consecuencia de la declaración del estado de alarma por el COVID-19 donde quedaron suspendidos los plazos de prescripción y caducidad, la opinión doctrinal mayoritaria es que este plazo, como muchos otros, se amplía hasta el 28 de diciembre de 2020).

4º.- Relaciones jurídicas nacidas después del 7 de octubre de 2015: se les aplica el nuevo PLAZO DE 5 AÑOS, conforme a la vigente redacción del art. 1964 Código Civil.

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