Límites a la Libertad de Expresión

Límites a la Libertad de Expresión en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Límites a la Libertad de Expresión. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Secuestro Administrativo y Censura Previa

Jurisprudencia

El Tribunal Constitucional dice en relación con el artículo 64 de la Constitución, donde se reconoce la libertad de expresión (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de comunicación, libertad de información, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953), que «en su redacción originaria, la Administración, cuando tuviere conocimiento de un hecho que pudiera ser constitutivo de delito cometido por medio de la prensa o imprenta, sin perjuicio de la obligación de denuncia en el acto a las autoridades competentes, dando cuenta simultáneamente al Ministerio Fiscal, podía, con carácter previo a las adecuadas medidas judiciales, ordenar el secuestro a disposición de la autoridad judicial, del impreso o publicación donde quiera que éstos se hallaren, así como de sus moldes, para evitar su difusión,…»

El Tribunal también ha señalado que a la norma le «dio nueva redacción el Real Decreto-ley 24/1977, de 1 de abril, limitando la posibilidad de secuestro administrativo a determinados supuestos que precisa, para, finalmente, eliminarse totalmente este tipo de secuestro a virtud de mandato de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, acorde con el superior del número 5 del artículo 20 de la Constitución, expresivo de que sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial. En resumen, el texto vigente se limita a mantener la obligación por parte de la Administración de dar cuenta al Ministerio Fiscal, o comunicar al Juez competente el hecho que pudiera ser constitutivo de delito cometido por medio de impresos gráficos o sonoros, ateniéndose el Juez a las previsiones del artículo 816 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sobre secuestro.»

Asimismo, ha señalado que «es lo cierto que esta normativa no es pura y simplemente una reiteración de la obligación de denunciar los hechos delictivos de que se tenga noticia, que la Ley de Enjuiciamiento Criminal impone a todo ciudadano en su artículo 259, o a los que por razón de sus cargos, profesiones u oficios tuvieren noticia de algún delito público, en el artículo 262, calificada obligación que de un modo particular y específico la Ley de Prensa impone a la Administración, puesto que, bien que dejando en definitiva la solución final de la procedencia o no del secuestro a la decisión de la autoridad judicial, permite a la administrativa una cierta censura o tamiz, con inmediata alerta en su caso del Ministerio Fiscal o del Juez, e imposición indiscriminada al ciudadano del depósito previo de determinado número de ejemplares de lo que pretenda publicar o difundir, todo lo cual, en su conjunto, equivale a una limitación de aquellos derechos al disciplinarlos en este concreto punto.»

Posteriormente, en su Sentencia 13/1985, de 31 de enero, el Tribunal Constitucional concreta un poco más el concepto de censura previa, al observar:

«El «previo examen oficial» del contenido de la obra del espíritu de que hablaba este Tribunal en su STC 52/1983 implica la finalidad de enjuiciar la obra en cuestión con arreglo a unos valores abstractos y restrictivos de la libertad, de manera tal que se otorgue el «placet» a la publicación de la obra que se acomode a ellos a juicio del censor y se le niegue en el caso contrario.»

Artículo del New York Times

Un artículo de este famoso diario, publicado en febrero de 2018, criticó lo que consideró falta de libertades en España, «un país donde los riesgos de la libre expresión han aumentado silenciosamente en los últimos años», describe el texto.

El autor, Raphael Minder, describe la retirada de la obra de Santiago Sierra como el «escalofrío» del ámbito del arte contemporáneo. «La decisión se produce cuando otros artistas han tenido problemas legales por obras que se consideran insultos al establecimiento político y real de España, o que se considera que glorifican el terrorismo y otros actos de violencia», critica.

Recuerda el caso Valtonyc, el rapero cuya pena de tres años y medio de prisión ha sido ratificada por el Tribunal Supremo. Sostiene que no es de extrañar que el artista se considere un «preso político» -como aseguró-, ya que esta noción «no se descarta fácilmente en un país cuya historia incluye la dictadura fascista».

El artículo señala directamente al Gobierno de Mariano Rajoy, «que introdujo una muy criticada ley de seguridad pública en 2015 con la intención de controlar la propagación de las protestas masivas durante la crisis financiera».

Termina señalando el «Efecto Streisand» de la censura de las libertades, pues «los intentos de suprimir obras pueden resultar contraproducentes», como el gran exito de ventas por el secuestro del libro ‘Fariña’.

Recursos

Bibliografía

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