Masa Activa

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Conservación de la Masa Activa en Derecho Concursal

Establece la Ley Concursal respecto de conservación de la masa activa lo siguiente: En el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre la masa activa, se atenderá a su conservación del modo más conveniente para los intereses del concurso. A tal fin, los administradores concursales (véase más sobre esta figura en derecho español, si se desea, aquí) podrán solicitar del juzgado el auxilio que estimen necesario. Art. 43.l de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (vigente desde 1 de Septiembre de 2004, y con numerosas modificaciones desde entonces, que no se reflejan en este texto)

La composición de la masa activa

Con la declaración de concurso, los bienes del deudor pasan a formar parte de un conjunto unitario “masa activa” destinado a satisfacer a los acreedores (masa pasiva).

La masa activa, según el principio de responsabilidad patrimonial universal se integra:

  • De todos los bienes y derechos del patrimonio del deudor en el momento de la declaración de concurso;
  • De todos los bienes que se reintegren a dicho patrimonio como consecuencia del ejercicio de acciones rescisorias o de impugnación, y
  • De todos los bienes que adquiera el deudor hasta concluirse el concurso.

En particular, integran la masa activa los saldos acreedores de las cuentas en las que el concursado figure como titular indistinto, a menos que se pruebe que no es su titular.

Sólo quedan fuera los bienes y derechos del concursado que no tienen carácter patrimonial y los que sean legalmente inembargables.

Si el concursado está casado, la composición de la masa activa será diferente en función del régimen económico matrimonial aplicable. Caso de sociedad de gananciales o cualquier otro de comunidad de bienes, también componen la masa activa los bienes gananciales o comunes cuando deban responder de obligaciones del concursado. Cuando el cónyuge del concursado solicite la disolución de la sociedad o comunidad, la liquidación se lleva a cabo de forma coordinada con el concurso. El cónyuge del concursado tiene derecho a que se incluya en su cuota de liquidación la vivienda habitual del matrimonio que tuviese carácter de ganancial, abonando en su caso el exceso de valor.

Cuando el régimen económico matrimonial sea el de separación de bienes se establecen dos presunciones basadas en la presunción muciana. Se presume, salvo prueba en contrario, que el concursado donó a su cónyuge la mitad. Si no se puede probar la procedencia de la contraprestación, se presume también salvo prueba en contrario, que la mitad de ella se donó por el concursado pero sólo cuando la adquisición del bien se realizó en el año anterior a la declaración del concurso.

Estas presunciones no rigen cuando los cónyuges estén separados judicialmente o de hecho.

Los bienes adquiridos por los cónyuges con el denominado pacto de supervivencia en el régimen de separación de bienes se consideran divisibles en el concurso, de modo, que la mitad de ellos integran la masa activa salvo que el cónyuge opte por la adquisición integra de los mismos satisfaciendo a la masa la mitad de su valor.

La administración concursal, con el posible asesoramiento de expertos independientes, debe elaborar un inventario con la relación de todos los bienes, indicando su naturaleza, características, lugar en que se encuentren y, en su caso, datos de identificación registral y gravámenes, mas una valoración de los mismos según su valor de mercado. El inventario de la masa activa se unirá al informe de la administración concursal y cualquier interesado puede impugnarlo, solicitando la inclusión o exclusión de de bienes o derechos o el aumento o disminución de valor de los incluidos.

Los bienes de la masa activa deben administrarse y disponerse del modo más conveniente para los intereses del concurso. Hasta la aprobación judicial del convenio o hasta la apertura de la liquidación, no se pueden enajenar ni gravar los bienes y derechos que la integran sin autorización del juez. Salvo que el concursado continúe la actividad profesional o empresarial, pues en ese caso el juez permita realizar todos los actos de disposición inherentes a la misma.

Por último también se pueden realizar durante el concurso operaciones de tipo inverso, llevar a la masa bienes que salieron indebidamente del patrimonio del concursado antes de declararse el concurso que se llaman acciones de reintegración de la masa o sacar de la masa bienes que no sean titularidad del concursado y que no pueden satisfacer a los acreedores, por lo que su verdadero titular disfruta de un derecho de separación de bienes de la masa.

Autor: Cambó

La reintegración de la masa activa

La reintegración de la masa activa tiene su razón de ser en la normal falta de coincidencia entre el momento en que comienza la crisis del deudor y el momento en el que se produce la declaración judicial de concurso a fin de suprimir los actos del deudor que perjudiquen a los acreedores realizados durante este periodo.

Durante el concurso puede ejercitarse cualquier acción de impugnación contra actos del deudor que proceda conforme a Derecho.

Se articula una técnica especial de reintegración: las acciones rescisorias concursales. Son rescindibles los actos perjudiciales para la masa activa realizados por el deudor en los dos años anteriores a la declaración aunque no hubiese existido intención fraudulenta.

Para que el acto sea rescindible debe producir un perjuicio patrimonial. Hay casos en los que ese perjuicio es inherente al acto por lo que se presume su existencia sin posibilidad de prueba en contrario, así sucede en los actos de disposición a título gratuito y pagos anticipados y hay casos en los que para facilitar la reintegración de la masa se presume el perjuicio patrimonial, pero con posibilidad de prueba en contrario en todos los actos de disposición a título oneroso a favor de personas especialmente relacionadas con el concursado y actos de constitución de garantías reales a favor de obligaciones preexistentes. Fuera de estos casos, el perjuicio debe probarlo quien ejercite la acción rescisoria.

No pueden rescindirse las operaciones ordinarias del tráfico a que se dedicara el deudor realizadas en condiciones normales ni los actos realizados bajo leyes especiales. Las acciones de impugnación y rescisión, deben ejercitarse ante el juez del concurso vía incidente concursal. Están legitimados activamente la administración concursal y subsidiariamente los acreedores que previamente se dirigieron por escrito a la administración concursal solicitando el ejercicio de alguna acción.

Están legitimados pasivamente el deudor, y quienes hayan sido parte en el acto impugnado y los terceros adquirentes del bien.

El efecto de la sentencia que acoja la acción rescisoria y, por tanto, declare la ineficacia del acto impugnado, es restituir las prestaciones, sus frutos e intereses.

Así existirá:

  • Un crédito de restitución a favor de la masa: si los bienes y derechos salidos del patrimonio del deudor no pudieran reintegrarse por pertenecer a un tercero de quien no pueda reivindicarse, se condenará a quién hubiera sido parte en el acto rescindido a entregar el valor que tuvieran cuando salieron del patrimonio del deudor concursado más el interés legal, aunque en caso de mala fe se le condenará a indemnizar todos los daños y perjuicios causados a la masa activa.
  • Un crédito de restitución a favor de la contraparte o del tercero: se considerará como crédito contra la masa, salvo mala fe, en cuyo caso se considerará crédito concursal subordinado de último rango.

Autor: Cambó

La separación de bienes de la masa

Sobre la separación de bienes de la masa, véase aquí.

Recursos

Véase También

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