Petición de Colaboración al Personal del Concursado

Petición de Colaboración al Personal del Concursado en España en España

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Petición de Colaboración al Personal del Concursado en Derecho Concursal

Establece la Ley Concursal respecto de petición de colaboración al personal del concursado lo siguiente: El nombramiento de los auxiliares delegados se realizará sin perjuicio de la colaboración con los administradores concursales (véase más sobre esta figura en derecho español, si se desea, aquí) del personal a su servicio o de los dependientes del deudor. Art. 32.4 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (vigente desde 1 de Septiembre de 2004, y con numerosas modificaciones desde entonces, que no se reflejan en este texto)

Recursos

Véase También

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