Petición de Un Tercero para la Devolución de Sus Bienes en Poder del Concursado

Petición de Un Tercero para la Devolución de Sus Bienes en Poder del Concursado en España en España

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Admisión o Denegación de la Petición de un Tercero para la Separación y Devolución de Sus Bienes en Poder del Concursado en Derecho Concursal

Establece la Ley Concursal respecto de admisión o denegación de la petición de un tercero para la separación y devolución de sus bienes en poder del concursado lo siguiente: Los bienes de propiedad ajena que se encuentren en poder del concursado les serán entregados, previa petición de los propietarios, por la administración concursal (véase más sobre esta materia en derecho español, si se desea, aquí), que tendrá que valorar la situación y puede admitir o denegar la petición. Art. 80 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (vigente desde 1 de Septiembre de 2004, y con numerosas modificaciones desde entonces, que no se reflejan en este texto)

Recursos

Véase También

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