Presunción de Donaciones entre los Cónyuges

Presunción de Donaciones entre los Cónyuges en España en España

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Presunción de Donaciones Entre los Cónyuges en Derecho Concursal

Establece la Ley Concursal respecto de presunción de donaciones entre los cónyuges lo siguiente: Apreciación por la administración concursal (véase más sobre esta materia en derecho español, si se desea, aquí) de pruebas en contra. Declarado el concurso de persona casada en régimen de separación de bienes, se presumirá en beneficio de la masa, salvo prueba en contrario, que donó a su cónyuge la contraprestación satisfecha por éste para la adquisición de bienes a título oneroso cuando esta contraprestación proceda del patrimonio del concursado. De no poderse probar la procedencia de la contraprestación se presumirá, salvo prueba en contrario, que la mitad de ella fue donada por el concursado a su cónyuge, siempre que la adquisición de los bienes se haya realizado en el año anterior a la declaración de concurso. Las presunciones a que se refiere este artículo no regirán cuando los cónyuges estuvieran separados judicialmente o de hecho. Art. 78.l y art. 78.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (vigente desde 1 de Septiembre de 2004, y con numerosas modificaciones desde entonces, que no se reflejan en este texto)

Recursos

Véase También

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