Principio de Competencia

Principio de Competencia en España en España

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Principio de Competencia

En el territorio español coexisten tres tipos de fuentes que comparten su eficacia bajo el principio de la competencia. Son las del Derecho comunitario, que proceden del poder legislativo de la Unión Europea; del Derecho estatal, que nace del poder legislativo (Congreso y Senado) del Estado español, y del Derecho autonómico, cuyo origen se halla en el poder legislativo de cada Comunidad Autónoma (O’Callaghan)..

Entre estas fuentes rige el principio de competencia. Las del Derecho comunitario se aplican a materias propias del mismo, que son esencialmente de Derecho mercantil y económicas o de Derecho administrativo. También de Derecho civil en materias que son comunes a toda la Comunidad económica (como la responsabilidad por produc tos, etc.). Sin embargo, si alguna norma comunitaria contradice la estatal española o de una Comunidad Autónoma, se aplicará el principio de jerarquía y prevalece aquélla, quedando derogada (en el caso de una norma, cuando se suprime una parte; si se elimina en su totalidad es una ley abrogada; véase abrogación o abrogatio) ésta.

Las fuentes de Derecho estatal se aplican a todo el territorio nacional. Tal como dice el artículo 149. 1. 8 de la Constitución, el Estado tiene competencia exclusiva (es decir, las fuentes formales de Derecho estatal) sobre la legislación civil. Por tanto, en principio, las fuentes de Derecho estatal tienen la competencia sobre el Derecho civil

(O’Callaghan).

Pero se ha dicho que la tienen «en principio», puesto que la misma norma constitucional atribuye a las fuentes formales del Derecho autonómico la competencia para la conservación, modificación y desarrollo de su Derecho civil propio allí donde exista, salvo concretas excepciones. Al estudiar el Derecho foral se ha visto qué debe entenderse por conservación, modificación y desarrollo de su Derecho y las excepciones que prevé la Constitución. Por tanto, en las materias de este Derecho civil propio — foral o especial— el principio de competencia las atribuye a las fuentes propias del Derecho autonómico (O’Callaghan).

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