Prohibición de Adquirir Activos de la Masa Activa

Prohibición de Adquirir Activos de la Masa Activa en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Prohibición de Adquirir Activos de la Masa Activa. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»] Los bienes adquiridos por los cónyuges con el denominado pacto de supervivencia en el régimen de separación de bienes se consideran divisibles en el concurso, de modo, que la mitad de ellos integran la masa activa salvo que el cónyuge opte por la adquisición integra de los mismos satisfaciendo a la masa la mitad de su valor.

Autor: Cambó

Prohibición de Adquirir Bienes y Derechos de la Masa Activa en Derecho Concursal

Establece la Ley Concursal respecto de prohibición de adquirir bienes y derechos de la masa activa lo siguiente: Los administradores concursales (véase más sobre esta figura en derecho español, si se desea, aquí) no podrán adquirir por sí o por persona interpuesta, ni aun en subasta, los bienes y derechos que integren la masa activa del concurso. Los que infringieren la prohibición de adquirir quedarán inhabilitados para el ejercicio de su cargo, reintegrarán a la masa, sin contraprestación alguna, el bien o derecho que hubieren adquirido y el acreedor administrador concursal (véase más sobre esta figura en derecho español, si se desea, aquí) perderá el crédito de que fuera titular. Del contenido del auto por el que se acuerde la inhabilitación a que se refiere el apartado anterior se dará conocimiento al registro público previsto en el artículo l98. Art. l5l de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (vigente desde 1 de Septiembre de 2004, y con numerosas modificaciones desde entonces, que no se reflejan en este texto)

Recursos

Véase También

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