Reprobación Parlamentaria

Reprobación Parlamentaria en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Reprobación Parlamentaria. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Reprobación al Rey por parte del Parlamento Catalán

El Parlament de Catalunya aprobó el 11 de octubre de 2018 una propuesta de resolución por la cual «rechaza y condena el posicionamiento del rey Felipe VI y su intervención en el conflicto catalán, así como su justificación de la violencia por parte de los cuerpos policiales el 1 de octubre» y «reafirma el compromiso con los valores republicanos y apuesta por la abolición de una institución caduca y antidemocrática como la Monarquía».

El texto, que fue presentado por Catalunya en Comú Podem, salió adelante con los votos de los grupos del Govern -Junts per Catalunya y ERC-, la abstención de la CUP y el rechazo de Ciutadans, PSC y PPC.

Dado que el Gobierno «cental» quiso recurrir tal resolución, se llevó a cabo un dictamen del Consejo de Estado acabado de redactar a finales de octubre de 2018. El mismo subraya que la resolución catalana entraña una grave deslealtad constitucional, pero añade que no merece otra respuesta que la que pueda realizarse en términos asimismo políticos. Y defiende, en todo caso, que el Parlament pueda llevar a cabo este uso de sus derechos, como Cámara representativa del pueblo de Catalunya.

Expone el informe, entre otras cosas, que el “Consejo de Estado considera que la eventual respuesta que se dé a una declaración política que manifiestamente degrada la forma política del Estado español y los principios democráticos que la Constitución consagra debe ser igualmente política, sin que el planteamiento de la impugnación pretendida a través de la vía prevista en el artículo 161.2 de la Constitución sea el cauce idóneo para privar de legitimidad a la referida resolución”.

El dictamen admite que el Gobierno pueda pretender que el Tribunal Constitucional declare la improcedencia de que el Parlament haga pronunciamientos “ajenos al ámbito de sus competencias o afirmaciones y reafirmaciones de orientación política que reprodujeran o reavivaran pretensiones en controversia con la doctrina del Constitucional”. Pero añade que “esa doctrina ya existe y está fuera de lugar su reiteración”. El Consejo de Estado busca en todo momento a lo largo de su informe un complejo equilibrio que le permita criticar con dureza la resolución del Parlament y defender la intervención del Rey el 3 de octubre del 2017, como un acto de asunción de sus deberes constitucionales, al tiempo que se opone a la voluntad de recurrir del Gobierno mostrando comprensión hacia sus propósitos.

En cuanto al papel del Monarca, afirma que “el mensaje institucional que el rey Felipe VI dirigió a la nación con ocasión de los acontecimientos que tuvieron lugar en Catalunya el 1 de octubre del 2017 constituye una manifestación de la función arbitral orientada, en este caso, a garantizar el cumplimiento de la Constitución y aun su subsistencia”. Por tanto, “nada cabe oponer a la actuación llevada a cabo por el jefe del Estado, que inequívocamente se desenvolvió en el marco de las funciones que la Constitución le atribuye”.

Ahora bien, el dictamen precisa que “esta conclusión no priva por sí sola a una Asamblea representativa como es el Parlament de su capacidad para expresar su disconformidad con la actuación del jefe del Estado en relación con unos sucesos que tuvieron lugar, precisamente, en Catalunya”.

De la moción del Parlament dice que se trata de “un acto de naturaleza política que no posee fuerza de obligar y cuya eficacia se agota en su mera adopción”. Pero precisa que “el debate político no está sujeto, en nuestro ordenamiento, a límites materiales que impidan manifestar opiniones contrarias a la Constitución”. Y cita jurisprudencia de la justicia europea en bien de “una interpretación muy amplia de la libertad de opinión política”.

El Consejo de Estado le da a la moción el valor de “un juicio valorativo”, si bien subraya que no lo comparte y que lo “rechaza de plano”, porque “sólo puede calificarlo como un grave atentado al principio de lealtad constitucional”.

El dictamen permite comprobar, en este sentido, que en los laboratorios jurídicos del Estado sí se está intentando entrar en una fase de especial finura jurídica para defender las instituciones sin coartar libertades fundamentales, como la de expresión. El Consejo aprobó ayer el dictamen con el mayor sigilo. El asunto ni siquiera fue introducido en el orden del día inicial, y el informe fue entregado al Gobierno sin hacerlo público. El objetivo era dar tiempo al Ejecutivo para que hoy pueda decidir en el Consejo de Ministros, sin ruido ambiental, si mantiene o no su propósito de interponer un recurso de inconstitucionalidad, que probablemente, a la vista del dictamen, no se presentará.

Autor: Cambó

Deja un comentario