Secreto Sumarial

El Secreto Sumarial en España en España

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El Secreto Sumarial y la Información Periodística

La STC 13/1985, FJ 3.º, establece «que la regulación legal del secreto sumarial no se interpone como un límite frente a la libertad de información (véase; y también libertad de comunicación, libertad de expresión, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York, 31 de marzo de 1953), sino más amplia y genéricamente, como un impedimento al conocimiento por cualquiera incluidas las partes…». La restricción respeta las previsiones del artículo 20.4 CE al encontrar fundamento en otros derechos constitucionales del propio título —el proceso penal, el principio inquisitivo y el secreto sumarial están al servicio de una más efectiva represión del delito, que se tipifica precisamente para proteger a los aludidos derechos—; estar prevista en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpretada conforme a los tratados internacionales; y realizar una adecuada concordancia práctica de derechos.

La concordancia práctica es acertada y proporcional, porque la limitación al artículo 20 CE es «sólo de modo derivado, es decir en la medida en que aquello que se quiera difundir o comunicar haya sido obtenido ilegítimamente, quebrando el secreto mismo del sumario». «…El secreto del sumario no significa, en modo alguno, que uno o varios elementos de la realidad social… sean arrebatados a la libertad de información (véase; y también libertad de comunicación, libertad de expresión, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York, 31 de marzo de 1953), con el único argumento de que sobre aquellos elementos están en curso unas determinadas diligencias sumariales». «…Una información obtenida antes y al margen del sumario no puede considerarse atentatoria al secreto sumarial, que sólo limita la libertad de información (véase; y también libertad de comunicación, libertad de expresión, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York, 31 de marzo de 1953) en cuanto para informar haya previamente que quebrantarlo».

Fuente: José Luis García Guerrero, “Una visión de la libertad de comunicación desde la perspectiva de las diferencias entre la libertad de expresión (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de comunicación, libertad de información, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953) en sentido estricto, y la libertad de información (véase; y también libertad de comunicación, libertad de expresión, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York, 31 de marzo de 1953)”, Teoría y Realidad Constitucional, 20, 2007

Los Secretos Oficiales y la Obtención de Información Periodística

Sobre los Secretos Oficiales y la Obtención de Información Periodística, véase aquí.

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