Señorío

Señorío en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Señorío. [aioseo_breadcrumbs] [rtbs name=»derecho-home»]

Señorío

Nota: Para más información sobre Señorío puede acudirse a la Enciclopedia jurídica general.

Aquí se examinarán las rentas y los dominios señoriales.

Rentas Señoriales

El tributo característico que percibirán los señores es la infurción, que está presente mayoritariamente en los cinco tipos de dominio posibles: behetría, abadengo, solariego, realengo y condominio.

DERECHOS DEL SEÑOR:

A) Tasa divisera: Tasa que en algunas behetrías pagan los campesinos a los diviseros o naturales (grupo de nobles)

B) Infurción: Frente a la tasa divisera, que aparece como una tributación exclusiva de las behetrías, la infurción será una renta percibida por los señores de forma generalizada en todos los tipos de dominio: renta anual fijada de una vez para siempre, en una cantidad determinada de prestaciones laborales, de productos, animales y/o dinero que el señor o señores del lugar percibían integramente. La infurción se ha entendido siempre como un impuesto individual pagado por cada campesino.

C) Yantar: En su origen consistía en la obligación de sustentar al señor con alimentos y más tarde se conmutó por una renta en monedas.

D) Prestaciones personales en trabajo (sernas): Ha venido manteniéndose la tesis de su transformación hacia rentas en especie primero, y después, en moneda.

E) Onor: Se trata de una cierta cantidad de cereales y de moneda pagados a los nobles en concepto de «onor» o «pan de onor»…

RENTAS REGIAS (DERECHOS DEL REY):

A) SERVICIOS: Se trata de un tributo que surge como una petición extraordinaria del Rey a sus súbditos para hacer frente a los gastos ocasionados por alguna circunstancia ocasional. Debía ser, por lo tanto, solicitado por el Rey a las Cortes y aprobado por éstas. Con el tiempo fue perdiendo su carácter extraordinario y convirtiéndose en habitual.

B) MONEDAS: Se trata también, en principio, de un tributo extraordinario «pactado» entre el Rey y las Cortes, que terminará por establecerse como una cantidad pagada cada siete años.

C) FONSADERAS: Surge, en principio, como una renta pagada al Rey a cambio de no acudir a al fonsado.

D) MARTINIEGA: Se trata de las rentas pagadas en la festividad de San Martín

Los dominios señoriales

Junto a las rentas regias (derecho del rey), el otro gran tema que puede ser objeto de estudio sobre las rentas y derechos del señor, en la Edad Media española, es el de los dominios señoriales. Tradicionalmente las clasificaciones de los dominios se han hecho a partir de la «calificación» del señor que los detenta, hablándose así de abadengo, realengo, solariego y behetría.

Señoríos eclesiásticos: monasterios; el obispo y el cabildo; hospitales; órdenes militares
Señoríos laicos: solariegos, behetrías, realengos.

De esta forma:

Behetrías: Se llama así en Castilla a partir del siglo XIII a la tierra o heredad dotada de ciertos privilegios, propiedad de un labriego de condición jurídica libre que disfruta de la facultad de poder elegir su señor a quien quiera o, en todo caso, no tiene otra restricción a esta elección que la de hacerla entre los descendientes de un determinado linaje.

Realengos: Se llamaron así en la España Medieval los bienes territoriales de la corona que estaban bajo el dominio y administración de los monarcas, sin que pueda determinarse exactamente si estuvieron o no confundidos con los bienes familiares de los reyes.

ABADENGO. Nombre que reciben, hacia la Baja Edad Media, los señoríos dependientes de alguna iglesia, monasterio, o instituto eclesiástico, por ser generalmente el abad, como superior de la comunidad religiosa, el titular de la potestad señorial. Las tierras o señoríos de abadengo fueron, tal vez, las más numerosas en la península.

Concepto de Señorío

El tratamiento que da el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres sobre Señorío es el siguiente:

Dominio. | Mando. | Territorio o jurisdicción de un señor feudal. | Dignidad de señor. | Dominio racional de las pasiones. | Conjunto de señores, de personas de calidad. | Majestad, porte noble.

Realengo y Señorío: Aproximación Histórica

Realengo y Señorío, en el derecho legislativo-histórico español, incluye los elementos siguientes:

  • Abadengo (en legislación histórica)
  • Aljamas (en legislación histórica)
  • Behetrías (en legislación histórica)
  • Beneficios (en legislación histórica)
  • Encomenderos (en legislación histórica)
  • Encomiendas (en legislación histórica)
  • Encomiendas de Indios (en legislación histórica)
  • Sucesión Encomiendas de Indios (en legislación histórica)
  • Feudos (en legislación histórica)
  • Hermandades (en legislación histórica)
  • Homenaje (en legislación histórica)
  • Maestrazgos (en legislación histórica)
  • Realengo (en legislación histórica)
  • Moradores Realengo (en legislación histórica)
  • Protección del Realengo (en legislación histórica)
  • Repartimientos de Indios (en legislación histórica)
  • Señores (en legislación histórica)
  • Señoríos (en legislación histórica)
  • Señoríos Eclesiásticos (en legislación histórica)
  • Solariegos (en legislación histórica)
  • Vasallaje (en legislación histórica)
  • Vasallos (en legislación histórica)
  • Vasallos de la Iglesia (en legislación histórica)

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