Sustitución Especial

Sustituciones Especiales en España en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Sustitución Especial. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Suspensión de condena

El trámite previsto en el artículo 87 del Código Penal, entendiéndose por tal, la suspensión de condena que la redacción del Código Penal anterior a la reforma operada por Ley Orgánica 1/2015 hacía referencia para drogodependientes.

La sustitución especial para drogodependientes, conforme la legislación anterior integraba una alternativa a la pena privativa de libertad para el autor del hecho delictivo condicionado por su drogadicción.

Así pues los beneficiarios de este régimen de sustitución especial, dice la Audiencia Provincial de Madrid, son para aquellos condenados a penas privativas de libertad no superiores a cinco años de prisión que hayan cometido el delito a causa de la dependencia a las sustancias del artículo 20. 2 del C.P.

Además para la concesión de esta suspensión especial el penado debe estar, en el momento de decidir sobre la misma deshabituado de su dependencia o con tratamiento de deshabituación para ello , a cuyo fin es preciso que estos aspectos queden acreditados mediante certificación suficiente por centro o servicio público o privado debidamente acreditado homologado.

Se suele dejar para ejecución de sentencia su sustitución conforme a lo previsto en el artículo 71 en relación con el artículo 88 del C.P., como en el caso de la sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 4, de 22 de Diciembre de 2003.

En la Herencia

Junto a las sustituciones hereditarias generales, que son la sustitución vulgar y también la fideicomisaria (de residuo o no), y que están al alcance de cualquier testador, y sobre las que se han hecho amplias descripciones en esta enciclopedia jurídica española, las sustituciones especiales son, según un autor, «las previstas para casos particulares en los que el heredero puede fallecer sin haber otorgado testamento.

Esta posibilidad es previsible en dos situaciones: cuando el heredero lo es antes de llegar a la edad de testar (catorce años), y cuando el heredero esté declarado incapaz por enajenación mental. En estos casos, el testador que instituye heredero a persona que se encuentra en uno de dichos supuestos, puede designar heredero de su heredero; es decir, prevé un sustituto para la herencia que transmite a su heredero. Si el testador utiliza este dispositivo jurídico para el supuesto de que su heredero muera antes de llegar a los catorce años de edad, se denomina sustitución pupilar. Si el testador lo utiliza porque su heredero sufre enajenación mental, se denomina sustitución cuasi pupilar o sustitución ejemplar. En todo caso, sólo pueden utilizar estos mecanismos sustitutorios los testadores que sean ascendientes de los impúberes o incapaces referidos

Véase También

  • Sustitución Vulgar
  • Sustitución Fideicomisaria de Residuo
  • Sustitución Fideicomisaria
  • Substitución
  • Sustitucion Pupilar
  • Sustitucion Ejemplar
  • Cosa Cierta de la Herencia
  • Formas de Instituir el Heredero
  • Heredero Fiduciario
  • Partición de la Herencia Realizada por el Testador
  • Sustitución de Recursos
  • Heredero Vitalicio
  • Aceptación de la Herencia por los Acreedores del Heredero
  • Configuración de la Legítima en el Código Civil
  • Requisitos de la Institución de Heredero
  • Condición en la Institución de Heredero
  • Plazo en la Institución de Heredero
  • Elementos Personales del Legado
  • Sustitución de las Penas Privativas de Libertad

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