Tribunales de Cuentas

Tribunales de Cuentas en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Tribunales de Cuentas. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Los poderes públicos deben garantizar el cumplimiento, por los cuentadantes, de la obligación de la rendición de cuentas

La obligación de rendir cuentas está presente en las disposiciones normativas a lo largo de la historia de los tribunales de cuentas. La rendición de cuentas, consustancial al Estado de Derecho y al principio de legalidad y exigencia democrática para hacer real y efectiva la participación de todos los ciudadanos en la vida política y económica por medio del control democrático de la gestión pública, debe ser respetada y apoyada por todos los poderes públicos, obligados a promover las condiciones y remover los obstáculos que impidan o dificulten con plenitud el ejercicio de tal participación.

El Ordenamiento Jurídico establece la obligatoriedad del control económico y presupuestario, tanto del Estado como del resto del sector público, autonómico y local, para que sus cuentas sean censuradas por el Tribunal de Cuentas y los órganos autonómicos de control externo.

Para que tal control pueda llevarse a cabo, esto es, para el adecuado ejercicio de la función fiscalizadora, es preciso que el conjunto del sector público, en su calidad de cuentadantes, rindan las cuentas a los diferentes órganos de fiscalización externa que tienen atribuida dicha función, para lo cual el legislador ha puesto en manos de los tribunales de cuentas diversos mecanismos para lograr el suministro de cuantos datos, estados, documentos, antecedentes o informes soliciten, lo que se inicia, en caso de no cumplirse, a partir del requerimiento conminatorio.

Si no fuere atendido, podrán aplicar diversas medidas, como la formación de oficio de la cuenta retrasada a costa del moroso, la imposición de multas coercitivas o la propuesta a quien corresponda para la suspensión, destitución, cese o separación del servicio del cuentadante. Además, en su caso, pasarán el tanto de culpa al Fiscal General del Estado por el delito de desobediencia.

Autor: Jose Maria Gorordo

Tribunales de Cuentas: Antecedentes Histórico-Legislativos

Está disponible toda la legislación promulgada en España, en su texto original, en la recopilación legislativa histórica de la plataforma sobre leyes españolas.

Jueces y Tribunales en la Legislación Histórica de España

Para una aproximación histórica, y en relación con Administración de Justicia en la legislación histórica, véase también las entradas publicadas sobre Jueces y Tribunales en esta enciclopedia jurídica española.

Contexto histórico de Tribunales de Cuentas

Véase información, asimismo, sobre la evolución de la legislación y las iniciativas regulatorias que han afectado a Tribunales de Cuentas a lo largo de la historia española.

Los Tribunales de Cuentas Autonómicas

La justificación de los Órganos de Control Externo autonómicos (OCEX), denominación que cubre a los consejos, cámaras o sindicatura de cuentas creadas por las CCAA, se apoya en el “bloque de la constitucionalidad”, es decir, el art 22 de la LOFCA, y el 1.2 de la LO del Tribunal de Cuentas, que reconoce la existencia de entidades de fiscalización autonómicas, si bien, la LO las circunscribe a aquellas CCAA que expresamente lo hubieran reflejado en su Estatuto, lo que equivale a reconocer dicha competencia a tan sólo cuatro Comunidades.

Por otro lado, el TC se ha pronunciado en tres ocasiones sobre dichos Tribunales de Cuentas autonómicos, las conclusiones de su doctrina:

  • Que si su función fiscalizadora puede extenderse a todo el sector público, incluidas las Corporaciones locales, el ámbito preferente de su ejercicio lo constituye el de la actividad financiera del Estado y del sector público estatal.
  • Que no tiene por qué ser el único organismo fiscalizador de la actividad financiera pública.
  • Que es posible la existencia de órganos fiscalizadores distintos del Tribunal de Cuentas con la condición de que éste último mantenga una relación de supremacía frente a los primeros.
  • Que la competencia de los OCEX autonómicos no excluye ni es incompatible con la que corresponde al Tribunal de Cuentas.

Se ha producido entre estos OCEX una actividad de cooperación espontánea, reflejada en la “Declaración de sus Presidentes de Pamplona” en 2006. En ella se advierte sobre la necesidad de complementar la fiscalización financiera con:

  • El análisis de la eficacia de las instituciones.
  • Incidir en la gestión personal.
  • Priorizar las áreas más importantes desde el punto de vista presupuestario, como salud o educación.
  • Apostar por una fiscalización de las subvenciones que no solamente incluya la verificación de la tramitación adva, el reflejo presupuestario y la justificación de la actividad subvencionada, sino también su impacto en la sociedad y en los objetivos para los que fue concedida.
  • Contemplar las obras públicas como “áreas de riesgo”, acudiendo a colaboradores externos que apoyen el trabajo del auditor público.
  • Potenciar las auditorías urbanísticas.
  • Mayor esfuerzo en la fiscalización de los sistemas informáticos de las Ad.P.
  • Evaluar las políticas públicas en relación con el desarrollo sostenible, incorporando equipos de profesionales que no sean auditores financieros (arquitectos, ingenieros, técnicos medioambientales, etc).
  • Ambiciones metas que necesitan también de mayores dotaciones económicas y de personal, quedando en puras denuncias ante las Cortes G., no seguidas de medidas eficaces y exigencias de responsabilidades a los gestores públicos.

Tribunales de Cuentas

Recursos

Bibliografía

  • Tribunales de Cuentas en el Diccionario de Legislación Histórica, de Salvador Trinxet Llorca
  • Ley hipotecaria, comentada y explicada, concordada con las leyes y códigos extranjeros, comparada con las disposiciones de la legislación española, que han servido de precedente para redactarla… precedida de una introducción histórica y de la exposición de sus motivos y fundamentos; y seguida del reglamento para su ejecución, etc. (y de un Diccionario completo de la nueva legislación, etc.) (1861), de Jose_ María Pantoja y Antonio M. Lloret
  • Tribunales de Cuentas en el Manual de Historia del Derecho Español, de Francisco Tomás y Valiente (Editorial Tecnos; 2012)
  • Ensayo histórico crítico sobre la legislación de Navarra, de Jose María de Zuaznavar

Véase También

  • Jurisdicción
  • Administración de Justicia
  • Jueces
  • Tribunales

1 comentario en «Tribunales de Cuentas»

  1. Jose María

    La necesidad de gestionar lo público de acuerdo con los principios de eficiencia, economía y eficacia no exime de los controles. La eficacia no puede conducir a la arbitrariedad o, lo que es lo mismo, a la ausencia total de fundamentación razonable y objetiva para tomar una decisión en la Administración pública.

    En democracia no basta con el origen electivo de los gobernantes, puesto que su legitimidad debe estar presente, no sólo en la elección, sino en el ejercicio del poder público, de lo que se deriva necesariamente la existencia de controles. La esencia de la democracia es la exigencia de controles al ejercicio del poder público.

    Diversas ideas asumidas pacíficamente por la doctrina y plenamente integradas en la legislación vigente como el principio de transparencia, el de una buena administración o la rendición de cuentas, que obligan a la Administración y son derechos de los ciudadanos, han consolidado la exigencia democrática de controlar las decisiones públicas, con lo que se pretende, en definitiva, lograr un equilibrio entre la eficiencia y eficacia en la gestión, la equidad y la garantía de los ciudadanos, lo que se materializa en la vocación de la Administración pública de servir a los intereses generales y, en el procedimiento administrativo, garantista.

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