Baleares

Baleares en España en España

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Legislación de Derecho Civil Autonómico sobre Baleares

Legislación de Derecho Civil de Baleares

Entrada Principal: Derecho Foral. La legislación básica en derecho civil sobre esta materia en esta Comunidad Autónoma es la siguiente:

  • Texto Refundido de la Compilación de Derecho Civil de las Islas Baleares (Decreto Legislativo 79/1990)
  • Ley de parejas estables (Ley 18/2001)
  • Ley de voluntades anticipadas (Ley 1/2006)

Derecho Mallorquín

Derecho especial vigente en Mallorca, contenido, junto con el derecho menorquín y el ibicenco, en la Compilación del derecho civil especial de Baleares, aprobada en 1961.

La ordenación jurídica de Mallorca, hecha a raíz de la conquista (1229), coincidió con dos hechos importantes: la expansión del derecho municipal frente al derecho feudal y la reintroducción del derecho romano en la Europa meridional.

El derecho municipal tuvo su expresión, en Mallorca, con la Carta de franqueza de Jaume I (1230), que comprendía todo el territorio de la isla y suponía una derogación explícita de los derechos feudales que significaran una dependencia personal o dieran lugar a exacciones tributarias. En cambio, estableció que en materia penal regirían los Usos de Barcelona. Esta Carta de franqueza recibió la influencia de las ya existentes en Cataluña (especialmente la de Lleida) e influyó sobre las posteriores (entre ellas, las de Tortosa, Barcelona y Valencia).

La tendencia de los juristas de aquella época de aplicar el derecho romano, concretamente el Código de Justiniano, debió de ser favorecida en Mallorca por la falta del lastre de la legislación feudal, hasta el punto que se ha llegado a decir que el derecho romano es el verdadero fuero de Mallorca. Sin embargo, parece que tienen origen en los Usos algunas instituciones civiles, como la prescripción de las acciones personales a los treinta años y las donaciones pactadas antes del matrimonio entre los futuros esposos y sus padres. De hecho, Jaime II de Mallorca, en 1299, mandó la aplicación de los Usos en defecto de los usos y franquezas del reino de Mallorca. Sin embargo, se produjo un hecho diferencial importante con la institución de los jurados y del consejo (1249), los cuales tuvieron facultad legislativa reconocida oficialmente a partir del 1322. Esto implicó una independencia frente a la evolución posterior de la legislación del Principado catalán.

El privilegio de Pere III dado en Sant Feliu de Guíxols en 1365, que equiparaba los mallorquines a los catalanes del Principado y, por tanto, los hacía beneficiarios y sujetos de las constituciones de Cataluña, habría podido significar la asimilación jurídica de Mallorca y de las otras islas por parte del Principado, pero las posteriores declaraciones de vigencia expresa de diversas disposiciones catalanas hechas por el rey mismo, a petición de los jurados mallorquines, parecen demostrar que la asimilación no se produjo. De hecho, a pesar de la declaración de Jaume II en 1299, el derecho del Principado no fue considerado en la práctica como supletorio, mintras que, en la compilación de 1622 y en las posteriores, fue declarado explícitamente que el derecho supletorio era el romano, especialmente el Código de Justiniano.

En 1344 Arnau de Erill, lugarteniente y gobernador general del reino, hizo compilar los privilegios, inmunidades, los usos y las costumbres del país y les dio fuerza de estatuto. En 1413 se añadieron una serie de ordenaciones nuevas. En 1603 se llevó a cabo una nueva compilación, que puso el derecho al día y reconoció oficialmente la aplicación del derecho común (contrapuesto al derecho foral, autonómico, provincial, municipal o local) o romano. En 1663 fue hecha una última compilación, puesta al día.

Después de la guerra de Sucesión, el decreto de 28 de noviembre de 1715 dejó vigente, en materia de derecho civil, los fueros, usos y costumbres de Mallorca, y se suprimió básicamente su derecho público. El orden de prelación de las fuentes legales en Mallorca (ya todas las Baleares) era, hasta el 1961, lo siguiente: leyes y decretos de Pere III y posteriores, leyes y fueros de Jaume I, usos y costumbres del país, los Usos y las Constituciones de Cataluña, interpretados por el derecho común (contrapuesto al derecho foral, autonómico, provincial, municipal o local), el código civil español y la jurisprudencia.

La ley de 19 de abril de 1961 aprobó, con el nombre de Compilación, el apéndice de derecho balear, de aplicación en toda la jurisdicción de la audiencia territorial de Palma. Eran instituciones propias de derecho mallorquín, en derecho privado, las siguientes: la naturaleza mallorquina se reservaba a los nacidos en Mallorca y que se domiciliaran allí, o bien a los hijos de padre mallorquín; por privilegio del 1362 la podían adquirir casándose con una mallorquina si residían en Mallorca, pero no podían ocupar los cargos y beneficios reservados a los naturales; el Grande y General Consejo podía prohijar los forasteros por mayoría de votos, y, a partir de 1609, sólo por unanimidad; los mallorquines no podían ser citados fuera de la isla por ningún tribunal.

Entre las instituciones vigentes, cabe mencionar que el régimen matrimonial es de separación de bienes, con plena facultad de administración de los bienes propios por parte de cada cónyuge; las mujeres casadas pueden ser fiadores de los maridos. Las donaciones universales son equiparables a los testamentos, y el donatario, al heredero universal; se hacen reservándose las legítimas y una cantidad para disponer en última voluntad. Las donaciones son irrevocables, incluso cuando se hacen efectivas al morir el donante; la efectividad aplazada equivale a la reserva de usufructo. La sucesión se rige íntegramente por el derecho romano. La definición de legítima es la renuncia de la legítima hecha por hijos emancipados, a cambio de alguna donación o ventaja que los padres les den en vida. Las sustituciones fideicomisarias fueron muy usadas: se hacían sin límite de generaciones, con deducción de las legítimas. Actualmente se pueden hacer sin límite de llamadas sucesivas, mientras se llame a personas que no pasen de la segunda generación. El capital de toda clase de censales es imprescriptible. Las pensiones proscriben a los treinta años. Las propiedades enfitéuticas no caen en comiso por falta de pago de las pensiones.

En el antiguo derecho penal, la Carta de franqueza establecía la vigencia de los Usos de Barcelona. En los delitos mencionados en la carta, la composición pecuniaria era sustituida por la multa a favor de la curia; también establecía que cualquier podía retener un ladrón en su poder hasta recobrar la cosa robada, y después, entregarlo a la justicia. Como las cartas de Lleida y de Tortosa, la amenaza con cuchillo era penada con multa de 60 sueldos o pérdida de la mano. Posteriormente, se estableció que nadie fuera objeto de tormento sin preceder juicio o sentencia, y siempre en presencia de dos jurados.

El derecho procesal establecía que la administración de justicia se hiciera con la concurrencia de los prohombres y el baile o el «veguer». La administración de justicia era gratuita. El condenado en pleito debía pagar el quinto de la obligación concreta en concepto de multa. Al igual que en Cataluña, existía la fianza de derecho. En el caso de demanda, el acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) tenía todo un día para llegar a un acuerdo con el acusador, y después podía elegir entre «fermar de dret» o ponerse a disposición de los jueces en la Almudaina. Eran totalmente prohibidas las ordalías. Finalmente, los caballeros no tenían ningún privilegio frente a sus acreedores.

Ref: Cat

Derecho ibicenco

Es el derecho especial vigente en las Pitiusas, contenido en el libro tercero de la Compilación del derecho civil especial de Baleares, aprobada en 1961.

En las donaciones universales rigen las mismas disposiciones que en Mallorca, y en la sociedad rural de Ibiza y Formentera, las mismas que en Menorca. Estas últimas permiten conservar, en el régimen de aparcería, tan frecuente, las costumbres locales (distintos de los menorquines) en lo que la ley no prevé o no es expresamente contratado. También se ha dado entrada a la definición, en igual forma que en Mallorca, en el derecho de sucesión. Fuera de estos casos se aplica el derecho de Ibiza y Formentera (y en su defecto el código civil español), derivado de las «consuetuds» que se han mantenido a pesar de una cierta tendencia hacia el derecho común (contrapuesto al derecho foral, autonómico, provincial, municipal o local).

Como instituciones importantes están la morada, derecho de habitación que en las dos islas supone una cámara que cierre con llave y el uso del porche, la cocina, el horno y el pozo de la casa, y la legítima, parte forzosa de la herencia: el tercio cuando los hijos no pasan de cuatro, y la mitad si son más. Pero la institución fundamental y más original son los espolits o capítulos matrimoniales, institución que rige el aspecto económico del matrimonio de la mayor parte del campesinado; el heredamiento, que procede de los pobladores catalanes, tiene características especiales: solamente en espolits se puede otorgar heredamiento a favor de los hijos nacidos y puede pactarse que el cónyuge sobreviviente podrá elegir entre los hijos comunes del heredero o herederos cuando no lo haya hecho el premuerto, en base a las preferencias de masculinidad y primogenitura.

Ref: Cat

Derecho Menorquín

Es el derecho privado de Menorca, reducido hoy a unas pequeñas y limitadas muestras institucionales, recogidas en la Compilación del derecho civil especial de Baleares (1961), especialmente la del heredero distribuidor y la de la sociedad rural.

Esta última es la más característica de Menorca; considera la forma de explotación de un lugar o estancia entre dos partes, el propietario y el campesino, como una sociedad y no como una variedad del contrato de arrendamiento o simple contrato a medias. En cuanto al derecho público, Menorca lo perdió definitivamente en 1802, por el tratado de Amiens, al integrarse en la corona de España.

Regímenes Especiales de Baleares:

Incluye:

  • Comunidad Autónoma, 40; R.O.F.: D.A. 3.ª.
  • Consejos Insulares; C.E.: 141.1; L.7/85: 41.3; R.O.F.: 1.1.c—2.3—3—4—76.
  • Contribución Territorial Rústica; Ley de Haciendas Locales arts. 60—61—63.
  • Contribución Territorial Urbana; Ley de Haciendas Locales arts. 60—61—62.

Normativa Seleccionada de Baleares

I. ESTATUTO DE AUTONOMÍA
Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes
Balears
II. TEXTOS LEGALES DESDE 1983 A 2019
Ley 8/1986, de 26 de noviembre, Electoral de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears
Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares
Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears
Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears
Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears
Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears
Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears
Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears
Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
III. TEXTOS LEGALES A PARTIR DE 2020
Decreto-ley 1/2020, de 17 de enero, contra el turismo de excesos para la mejora de la calidad
en zonas turísticas
Decreto-ley 2/2020, de 31 de enero, de medidas urgentes para el impulso y estímulo del
Parque Balear de Innovación Tecnológica (ParcBit)
Decreto-ley 3/2020, de 28 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda
Decreto-ley 4/2020, de 20 de marzo, por el que se establecen medidas urgentes en materia de
contratación, convenios, conciertos educativos y subvenciones, servicios sociales, medio
ambiente, procedimientos administrativos y presupuestos para hacer frente al impacto
económico y social del COVID-19
Decreto-ley 5/2020, de 27 de marzo, por el que se establecen medidas urgentes en materias
tributaria y administrativa para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19
Decreto Ley 7/2020, de 8 de mayo, por el cual se establecen medidas urgentes en el ámbito de
la educación para hacer frente a los efectos de la emergencia sanitaria ocasionada por el
COVID-19
Decreto-ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de
la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las
administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por
la COVID-19
Decreto-ley 9/2020, de 25 de mayo, de medidas urgentes de protección del territorio de las
Illes Balears
Ley 1/2020, de 3 de junio, de modificación del artículo 51 de la Ley 23/2006, de 20 de
diciembre, de capitalidad de Palma
Decreto-ley 10/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las
Illes Balears
Decreto-ley 11/2020, de 10 de julio, por el que se establece un régimen sancionador
específico para afrontar los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los
efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19
Decreto-ley 12/2020, de 28 de agosto, por el que se modifica el régimen transitorio para la
percepción de determinadas prestaciones establecidas en el Decreto-ley 10/2020, de 12 de
junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears, se modifica el
Decreto-ley 11/2020, de 10 de julio, por el que se establece un régimen sancionador específico
para hacer frente a los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de
la crisis ocasionada por la COVID-19, y se modifican las exigencias de personal en las
residencias de personas mayores para atender las consecuencias de la pandemia de la
COVID-19
Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la
actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones
públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19
Decreto-ley 13/2020, de 23 de noviembre de 2020, por el que se establecen medidas urgentes
para paliar los efectos de la situación creada por la COVID-19 en el ámbito de los contratos de
concesión de servicios de transporte público regular de personas por carretera de uso
general
Decreto ley 14/2020, de 9 de diciembre, de medidas urgentes en determinados sectores de
actividad administrativa

Recursos

Véase también

  • Derecho Foral
  • Derecho Autonómico
  • Derecho Civil
  • Compilación

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