Comoriencia

Comoriencia en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Comoriencia. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Comoriencia. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Comoriencia. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Comoriencia. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]Situación de muerte conjunta o simultánea de dos o más personas, que puede tener trascendencia de cara a la sucesión.

Ideas Básicas

La determinación del momento de la muerte adquiere tientes de particular complejidad cuando fallecen simultáneamente dos o más personas que tuvieran recíprocamente derecho a heredar a las otras. En tales casos, tradicionalmente, se solucionó el tema recurriendo a una serie de presunciones, basadas en la fortaleza física de los comorientes, de tal forma que: Entre el marido y la mujer, se consideraba premuerta a ésta. Entre progenitores e hijos, dependía de si éstos eran mayores de catorce años o no, estimándose que en el primer caso fallecerían antes los padres y en el segundo los descendientes impúberes. Nuestro Código Civil introdujo una regla distinta en el artículo 33 , conforme al cual, en defecto de prueba en contrario, se reputa que los comorientes han fallecido de forma simultánea y, por ende, no tiene lugar la transmisión de derechos de uno a otro. El tenor titular del artículo 33 parte de la base de que los comorientes son herederos entre sí y atendiendo a una muerte simultanea y por la misma causa. No obstante, la aplicación del artículo 33 debe mantenerse incluso en el supuesto de que, siendo la muerte simultánea, su causa y lugar sean diferentes. Comoriencia

Recursos

Véase También

Bibliografía

Guía sobre Comoriencia

Premoriencia y Comoriencia

El art. 33 establece que «si se duda, entre dos o más personas llamadas a sucederse, quien de ellas ha muerto primero, el que sostenga la muerte anterior de una o de otra, debe probarla: a falta de prueba, se presumen muertas al mismo tiempo y no tiene lugar la transmisión de derechos de uno u otro».

La presunción de comoriencia, se da bajo las siguientes circunstancias:

10. – Que las personas estén llamadas a sucederse entres si; ya que es requisito esencial el que el heredero sobreviva al causante para que este pueda heredarle, ahí radica la importancia de la premoriencia que deberá ser probada por aquel que la alega y en caso negativo entrará en juego la presunción de comoriencia o de muerte al mismo tiempo.

20. – Existencia de un estado de duda de quien ha muerto primero, pues en caso de certeza no entrarí a en juego la presunción de comoriencia. Luego quien esté interesado en la comoriencia deberá probar la existencia de la duda, y el interesado en la premoriencia deberá probar la muerte de uno con carácter previo al otro.

La presunción de comoriencia es aplicable a cualquier caso en el que dos o más personas hayan fallecido en un mismo suceso (naufragio, accidente, incendio, etc.) como en sucesos diferentes (muerte de cada uno en accidentes acaecidos en lugares diferentes).

La prueba de la muerte es la inscripción de defunción en el Registro Civil, que se hace al margen de la inscripción de nacimiento y que da fe de la fecha, hora y lugar en que se produjo la muerte. (Art. 81 Ley del Registro Civil).

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