Estatuto de Autonomía

Estatuto de Autonomía en España en España

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Estatuto de Autonomía

Estatuto de Autonomía en el Derecho Constitucional español

En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Estatuto de Autonomía es descrito de la siguiente forma: Norma institucional básica de cada comunidad autónoma, que integra el ordenamiento jurídico español (art. 147.1 de la Constitución), aprobada mediante ley orgánica (arts. 81.1 y 147.3 de la Constitución) votada en las Cortes Generales. La Constitución establece dos vías principales para la elaboración de los estatutos (arts. 146 y 151), y, para su reforma, dispone que se siga el procedimiento en ellos regulado. En el estatuto de autonomía ha de establecerse necesariamente (art. 147.2 de la Constitución) la denominación de la comunidad, la delimitación de su territorio, su estructura institucional y las competencias asumidas dentro del marco establecido por la Constitución Española (sobre todo, en sus arts. 148 y 149). Puede contener, además, algunas otras menciones, como las relativas a la bandera, el escudo y el himno de la comunidad, a su régimen jurídico o a su sistema económico y financiero (V. comunidad autónoma). [M.C.G.]

Los estatutos de autonomía: su significado

Información sobre los Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas de España en la Enciclopedia Jurídica

Reformas del Estatuto de Autonomía

1 comentario en «Estatuto de Autonomía»

  1. Lo que ha aborrecido la opinión separatista catalana es un tipo concreto de Estatut catalán que fue malherido por la sentencia del Tribunal Constitucional 31/2010. Un Estatut que, según el discurso que hemos oído constantemente, está sometido a la revisión última de las Cortes Generales antes de su aprobación y que fue desautorizado (nunca se añade la precisión de que la anulación se refirió a pocos preceptos, pero es inútil pretender aclararlo) después de ser aprobado en referéndum. Pero no es extensible esa crítica a un Estatut catalán que sea la norma fundamental de Catalunya y que goce de protecciones jurídicas más firmes que las que tiene actualmente. Aprobado como ley de Catalunya, exclusivamente por su Parlament, y protegido jurídicamente frente a las modificaciones ajenas a su voluntad. Esta línea de reflexión puede llevar a conclusiones útiles para todas las partes que tienen que contribuir a sacarnos de la crisis. Reformas de esta clase pueden concluir en un referéndum legal en el que el pueblo de Catalunya ratifique la norma fundamental nueva.

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