Estatutos de Autonomía en España en España
Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Estatutos de Autonomía. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»] Nota: véase la entrada sobre el Estatuto de Autonomía.
Los estatutos de autonomía: su significado
- Significado de Estatutos de Autonomía en el Diccionario de la Enciclopedia Jurídica
- Definición de Leyes Básicas de Estatutos de Autonomía en el Diccionario Jurídico
- EEAA como Abreviatura en la Enciclopedia Jurídica Online, en el Diccionario de Abreviaciones y Siglas Legales (Estatutos de Autonomía) y otras Referencias Jurídicas.
- Estatuario en la Enciclopedia Jurídica Online
- Hacienda de las Comunidades Autónomas en España, en referencia a la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas y, en particular, en los Estatutos de Autonomía.
- Autonomía Local en España en la Enciclopedia Jurídica Online
Estatutos de Autonomía en otras Referencias Legales
Estatutos de Autonomía en la Enciclopedia Jurídica
Estatutos de Autonomía en el Diccionario Legal
Estatutos de Autonomía en la Normativa española
Ideas Básicas
Los Estatutos de Autonomía son la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma. Son una parte del ordenamiento jurídico no pudiéndose modificarse mediante ley ordinaria. Regulan los gobiernos propios de cada territorio organizándose en un Parlamento y en un Gobierno. Los Parlamentos ejercen la potestad legislativa mediante leyes dentro de sus competencias aplicables con preferencia y sometidas al control exclusivo del Tribunal Constitucional. El Gobierno se compone de un Presidente y unos Consejeros a imagen del Gobierno central.
- Derecho Penal Romano
- Obligación en Derecho Romano
- Obligatoriedad del Uniforme Escolar
- Herencia en el Derecho Romano
- Investigación Forense sobre Asesinos en Serie
- Clasificación de las Obligaciones en el Derecho Romano
- Derecho de Obligaciones en la Antigüedad
- Modos de Adquirir la Propiedad en Roma
- Acuerdo de París sobre el Cambio Climático
- Juristas Romanos
Recursos
Véase también
Otras entradas sobre la Normativa española
- Derecho Laboral y de la Seguridad Social
- Convenios
- Reales Decretos
- Leyes Básicas de Derecho Procesal
- Derecho Mercantil
- Convenios Internacionales
- Reales Decretos Legislativos
Información sobre los Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas de España en la Enciclopedia Jurídica
- Entradas sobre los Estatutos de Autonomía en la Legislación Española
- Leyes Básicas de Estatutos de Autonomía en España
- Estatuto de Autonomía de Melilla en la Legislación Española (Ley Orgánica 2/1995, de 13 de Marzo)
- Estatuto de Autonomía para las Illes Balears en la Legislación Española (Ley Orgánica 2/1983, de 25 de Febrero)
- Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid en la Legislación Española (Ley Orgánica 3/1983, de 25 de Febrero)
- Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía en la Legislación Española (Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo)
- Estatuto de Autonomía de Galicia en la Legislación Española (Ley Orgánica 1/1981, de 6 de Abril)
- Estatuto de Autonomía para Asturias en la Legislación Española (Ley Orgánica 7/1981, de 30 de Diciembre)
- Estatuto de Autonomía de Murcia en la Legislación Española (Ley Orgánica 4/1982, de 9 de Junio)
- Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón en la Legislación Española (Ley Orgánica 5/2007, de 20 de Abril)
Reformas del Estatuto de Autonomía
- Reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León en la Legislación Española (Ley Orgánica 14/2007, de 30 de Noviembre)
- Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña en la Legislación Española (Ley Orgánica 6/2006, de 19 de Julio)
- Reforma de la Ley Orgánica 4/1982 de Estatuto de Murcia en la Legislación Española (Ley Orgánica 7/2013, de 9 de Junio)
Sistema de Fuentes en España y los Estatutos
Según la propia Constitución, entre ella y la legislación orgánica, la de mayoría cualificada, se sitúan unos Estatutos de Autonomía, las normas fundamentales de las Comunidades Autónomas. No todos lo hacen, sino tan sólo aquellos que han seguido la vía más exigente de pacto con el Estado en cuyos pormenores aquí no es necesario adentrarse (art. 151). Se trata actualmente de los Estatutos de Cataluña. País Vascos, Galicia y Andalucía, además de, con peculiaridades propias, el de Navarra. El resto de los Estatutos son leyes orgánicas (arts. 146 y 147.3). El problema en este punto procede del detalle de que la Constitución no cualifica a dichos otros Estatutos, los de régimen pactado, ni por tanto los articula consigo misma y con otras normas principales del ordenamiento, inclusive las propias leyes de las mismas Comunidades Autónomas. La ley ya no es sólo cosa de Estado como quería la codificación. En el País Vasco se da el caso de que sus Territorios Históricos (Vizcaya, Guipúzcoa y Álava) tienen también competencia legislativa. No es el Estatuto vasco, sino una ley vasca, la norma que articula el complejo.
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La Constitución es la primera en no estar a la altura. El problema viene agravándose porque, desde un primer momento, el Tribunal Constitucional ha optado resueltamente por ignorar la diferencia constitucional entre Estatutos. Incluso sobre el caso más singularizado de Navarra tiene sentenciado el Tribunal Constitucional que su autonomía es tan ordinaria como cualquier otra. Todos los Estatutos, según su jurisprudencia, pertenecerían a la misma clase de normas situadas inmediatamente tras la Constitución, como leyes orgánicas de primer orden. La doctrina ha contribuido a esta homologación con una categoría de bloque de constitucionalidad comprensiva de todos los Estatutos de Autonomía junto a la misma Constitución que no ha servido para elevarlos de rango, sino para rebajar el de los de régimen pactado.
Fuente: Bartolomé Clavero, MIJ-UAM