Estatutos de Autonomía

Estatutos de Autonomía en España en España

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Los estatutos de autonomía: su significado

Estatutos de Autonomía en otras Referencias Legales

Estatutos de Autonomía en la Enciclopedia Jurídica

Estatutos de Autonomía en el Diccionario Legal

Estatutos de Autonomía en la Normativa española

Ideas Básicas

Los Estatutos de Autonomía son la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma. Son una parte del ordenamiento jurídico no pudiéndose modificarse mediante ley ordinaria. Regulan los gobiernos propios de cada territorio organizándose en un Parlamento y en un Gobierno. Los Parlamentos ejercen la potestad legislativa mediante leyes dentro de sus competencias aplicables con preferencia y sometidas al control exclusivo del Tribunal Constitucional. El Gobierno se compone de un Presidente y unos Consejeros a imagen del Gobierno central.

Recursos

Véase también

Otras entradas sobre la Normativa española

Información sobre los Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas de España en la Enciclopedia Jurídica

Reformas del Estatuto de Autonomía

Sistema de Fuentes en España y los Estatutos

Según la propia Constitución, entre ella y la legislación orgánica, la de mayoría cualificada, se sitúan unos Estatutos de Autonomía, las normas fundamentales de las Comunidades Autónomas. No todos lo hacen, sino tan sólo aquellos que han seguido la vía más exigente de pacto con el Estado en cuyos pormenores aquí no es necesario adentrarse (art. 151). Se trata actualmente de los Estatutos de Cataluña. País Vascos, Galicia y Andalucía, además de, con peculiaridades propias, el de Navarra. El resto de los Estatutos son leyes orgánicas (arts. 146 y 147.3). El problema en este punto procede del detalle de que la Constitución no cualifica a dichos otros Estatutos, los de régimen pactado, ni por tanto los articula consigo misma y con otras normas principales del ordenamiento, inclusive las propias leyes de las mismas Comunidades Autónomas. La ley ya no es sólo cosa de Estado como quería la codificación. En el País Vasco se da el caso de que sus Territorios Históricos (Vizcaya, Guipúzcoa y Álava) tienen también competencia legislativa. No es el Estatuto vasco, sino una ley vasca, la norma que articula el complejo.

La Constitución es la primera en no estar a la altura. El problema viene agravándose porque, desde un primer momento, el Tribunal Constitucional ha optado resueltamente por ignorar la diferencia constitucional entre Estatutos. Incluso sobre el caso más singularizado de Navarra tiene sentenciado el Tribunal Constitucional que su autonomía es tan ordinaria como cualquier otra. Todos los Estatutos, según su jurisprudencia, pertenecerían a la misma clase de normas situadas inmediatamente tras la Constitución, como leyes orgánicas de primer orden. La doctrina ha contribuido a esta homologación con una categoría de bloque de constitucionalidad comprensiva de todos los Estatutos de Autonomía junto a la misma Constitución que no ha servido para elevarlos de rango, sino para rebajar el de los de régimen pactado.

Fuente: Bartolomé Clavero, MIJ-UAM

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