Propuestas de Convenio Concursal

Propuestas de Convenio Concursal en España en España

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Recepción de Copia de las Propuestas de Convenio Ordinarias Admitidas a Trámite, que Podrán Contener Distintas Alternativas, para Emitir su Informe sobre Ellas en Derecho Concursal

Establece la Ley Concursal respecto de recepción de copia de las propuestas de convenio ordinarias admitidas a trámite, que podrán contener distintas alternativas, para emitir su informe sobre ellas lo siguiente: En la misma providencia de admisión a trámite se acordará dar traslado de la propuesta de convenio a la administración concursal (véase más sobre esta materia en derecho español, si se desea, aquí) para que, en el plazo improrrogable de diez días, emita escrito de evaluación sobre su contenido, en relación con el plan de pagos y, en su caso, con el plan de viabilidad que la acompañe. Toda propuesta de convenio, que podrá contener distintas alternativas, se formulará por escrito y firmada por el deudor o, en su caso, por todos los acreedores proponentes, o por sus respectivos representantes con poder suficiente. De las propuestas presentadas se dará traslado a las partes personadas. Cuando la propuesta contuviera compromisos de pago a cargo de terceros para prestar garantías o financiación, realizar pagos o asumir cualquier otra obligación, deberá ir firmada, además, por los compromitentes o sus representantes con poder suficiente. La propuesta que someta la eficacia del convenio a cualquier clase de condición se tendrá por no presentada. Por excepción a lo dispuesto en el apartado anterior, en caso de concursos que se hubieran declarado conjuntamente o cuya tramitación se hubiera acumulado, la propuesta que presente uno de los concursados podrá condicionarse a la aprobación judicial del convenio de otro u otros. Art. 99.l, art. l0l y art. ll5.l de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (vigente desde 1 de Septiembre de 2004, y con numerosas modificaciones desde entonces, que no se reflejan en este texto)

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