Consulados de Mar

Consulados de Mar en España en España en España en España

[rtbs name=»derecho-home»] Un Consulado de mar o terrestre, era una institución público-privada, de composición privada, con facultades de gestión y de polícía, en relación con las infraestructuras marítimas (puertos, rías, practicaje, atraque de buques) o terrestres, el tráfico comercial y, además, con competencias en la legislación mercantil, respondiendo a un modelo jurídico-político descentralizado propio de la época.

El 21 de julio de 1494, en Medina del Campo, se creaba el Consulado de Burgos por los reyes Fernando e Isabel:

“… damos licencia, poder y facultad y jurisdicción a Prior y Cónsules de los mercaderees de la ciudad de Burgos, que ahora son y serán de aquí adelante, para que tengan jurisdicción de poder conocer y conozcan de las diferencias y debates que hubiere entre mercader y mercader, y sus compañeros y factores sobre el trato de mercaderías, así como sobre trueques y compras y ventas, y cambios y seguros, y cuentas y compañías que hayan tenido y tengan, y sobre fletamentos de naos, y sobre las factorías que los dichos mercaderes hubieren dado a sus factores, así en nuestros reinos como fuera de ellos…”.

Otros Consulados de mar y terrestres fueron creados (Bilbao, creado en 1511, Madrid en 1632, San Sebastián en 1682, Barcelona en 1758, Sevilla, donde existía uno antes de 1632, y se estableció un Consulado de mar y tierra en 1784…).

Libro del Consulado de Mar en España en España en España

[rtbs name=»derecho-home»] Es una colección privada de ordenaciones, usos y costumbres marítimas y comerciales que llegó a tener autoridad de ley.

Redactado en catalán, con toda seguridad en Barcelona, en diferentes etapas y por los escritores del tribunal del consulado, a fin de tener a mano las normas dispersas que se observaban en el Mediterráneo sobre aquellas materias. Tiene por base las «Costumes de la Mar«, redactadas entre 1260 y el 1270. Con algún escaso elemento procedente de la «Lex Rhodia de iactu», contiene normativas estrictamente catalanas, con otros de origen pisano, genovés, veneciano, marsellés, etc.

En 1279 una buena parte de esta recopilación originario ya compilado fue incorporado a las Costumbres de Tortosa. En el siglo XIV recibió, en Barcelona, ​​la redacción definitiva, con la incorporación de otros textos, como una pragmática de Jaume I, ordenanzas para el cuerpo, los capítulos de Pere III del 1340 y otros textos adventicios, rasgos de glosas y comentarios. Todos los manuscritos conservados son en catalán; el más antiguo es el de Mallorca («dit de Sant Pere», dicho de San Pedro), escrito a finales del siglo XIV. Los restantes, del s XV, son uno en Valencia, dos en la Bibliothèque Nationale, de París, uno en la Universidad de Cagliari, otro en la Biblioteca de Cataluña y el último, que había sido de Paz Fuente y de Rubinat, está hoy en la Casa Sala de Arenys de Munt.

Las numerosas ediciones en catalán son encabezadas por el orden judiciario del consulado de mar de Valencia. La primera es del 1484, posiblemente al cuidado de N. Spindeler; otra, preparada por Francisco Celelles, que en revisó el texto y aportó algún nuevo material, fue publicada en 1494 al cuidado de Pere Pone. Siguen, el s XVI, las de Luschner (1502), Joan Rosembach (1518), Carles Amorós (1518), Ballester y Gilio (1523) y Carles Amorós (1540), todas en letra gótica, y la de letra elzeviriana de Sebastián de Cormellas (1592). Entre las ediciones modernas, hay que mencionar la de Moliné y Brasés (1914), que reproduce la del 1494, la de F.Valls y Taberner (1930-31) y la de JR Parellada (Castellón, 1955).

Disfrutó de tanta autoridad, que se transformó en el código de la legislación maritimo-comercial del Mediterráneo y se convirtió en el derecho común (contrapuesto al derecho foral, autonómico, provincial, municipal o local) en aquellas materias, y por ello fue objeto de muchas traducciones: italiana (Roma, 1519), por Antoni Bladi (Venecia, 1539, 1544, 1549, 1564, 1567, 1576 y 1584), francesa, por François Mayson (Aix en Provence, 1577), y castellana, por F. Díaz Romano (Valencia, 1539), Gaietà de Pallejà (Barcelona, ​​1732) y Antoni de Capmany (Madrid, 1791), reeditada en 1965. Aunque, en el s XIX, hubo otras traducciones italianas y francesas (entre éstas, sobre todo la de Pardessus), una holandesa (retraducida del italiano), inglesas y escandinavas. Llegó a tener más autoridad que las famosas Ordenanzas de Bilbao, y era tenida en cuenta como fuente de derecho hasta las codificaciones modernas. En los Países Catalanes estuvo vigente hasta la promulgación del código de comercio de 1829.

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