Ejercicio de Acciones del Concursado en Caso de Suspensión en España en España
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Ejercicio de Acciones del Concursado en Caso de Suspensión en Derecho Concursal
Establece la Ley Concursal respecto de ejercicio de acciones del concursado en caso de suspensión lo siguiente: En caso de suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor, corresponderá a la administración concursal (véase más sobre esta materia en derecho español, si se desea, aquí) la legitimación para el ejercicio de las acciones de índole no personal. Para el ejercicio de las demás acciones comparecerá en juicio el propio deudor, quien precisará la conformidad de los administradores concursales (véase más sobre esta figura en derecho español, si se desea, aquí) para interponer demandas o recursos, allanarse, transigir o desistir cuando la materia litigiosa pueda afectar a su patrimonio. Art. 54.l de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (vigente desde 1 de Septiembre de 2004, y con numerosas modificaciones desde entonces, que no se reflejan en este texto)
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