Contrato Mercantil de Transporte

Contrato Mercantil de Transporte en España en España

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Contenido del Área «Contratos Mercantiles de Transporte y Depósito»

El contenido sobre los Contratos Mercantiles de Depósito y de Transporte incluye, entre otras, las siguientes secciones:

  • Introducción al Derecho del Transporte
  • Contrato de transporte de mercancías por carretera
  • Contrato de depósito mercantil
  • Contratos de prestación de servicios logísticos

Modalidades o Clases de Contratos Mercantiles de Transporte

Los diferentes tipos, modalidades o clases de contrato de transporte son:

  • Transporte terrestre de mercancías. (Véase más en esta enciclopedia)
  • Transporte terrestre de personas. (Véase más en esta enciclopedia)
  • Transporte marítimo de mercancías. (Véase más en esta enciclopedia)
  • Transporte marítimo de personas. (Véase más en esta enciclopedia)
  • Los viajes combinados. (Véase más en la enciclopedia jurídica internacional)
  • Transporte aéreo de mercancías. (Véase más en esta enciclopedia)
  • Transporte aéreo de personas. (Véase más en esta enciclopedia)
  • En el Anteproyecto de Código de Comercio de 2014

    F) Título VI: El contrato de transporte

    El Título VI se refiere brevemente a los contratos de transporte terrestre, marítimo y aéreo, si bien a los meros efectos de remitir su regulación a la correspondiente legislación específica, que identifica, respectivamente, como «Ley del contrato de transporte terrestre de mercancías», «Ley de Navegación Marítima» y «Ley de Navegación Aérea». La Exposición de Motivos, de forma más concreta, señala que estos contratos se regirán por la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías, la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, y la Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea, así como las demás disposiciones que sean aplicables.

    No parece adecuado, en primer término, hacer referencia en la Exposición de Motivos del Código a las leyes concretas reguladoras de estos contratos. El Código Mercantil debe tener vocación de perdurar en el tiempo, y las leyes sectoriales no siempre son tan duraderas; por tanto, aun cuando algunas de las normas citadas sean muy recientes, sería preferible mantener la referencia genérica a la legislación sectorial de cada tipo de transporte, tal y como se hace en los artículos 561-1, 562-1 y 563-1.

    La Exposición de Motivos no indica por qué razón se ha optado por esta mera remisión, sacrificando la regulación de estos contratos que sí realizaban las versiones anteriores del Anteproyecto, pero, como se subrayó en la consideración cuarta del presente dictamen, cabe suponer que en la adopción de esta decisión se ha tenido en cuenta, por una parte, el hecho de que se está ante tipos contractuales bien delimitados y dotados de una regulación bien conocida, respecto a los que el contraste con los principios de índole general podría no tener una contribución demasiado relevante (letra B) de la consideración cuarta); y, por otra parte, el que al desgajar de las correspondientes Leyes los preceptos mercantiles, dejándolas circunscritas a los preceptos jurídico-públicos, podría transmitirse la falsa apariencia o impresión de estar ante una cierta desregulación de tales mercados.

    Con la evidente excepción de la Ley del contrato de transporte terrestre de mercancías, cuyo contenido es fundamentalmente contractual, la referida legislación sectorial en materia de transportes es tanto jurídico-pública como jurídico-privada. Aunque las disposiciones relativas a los contratos constituyen un bloque bien diferenciado dentro de cada una de las citadas leyes, forman un todo unitario con la regulación de naturaleza administrativa, por lo que no parece conveniente escindir las normas contractuales de las jurídico-públicas que, en todo caso, condicionan el contenido y el desenvolvimiento de dichos contratos. La inclusión de una referencia a los mismos en el futuro Código, aun con una simple remisión a la legislación sectorial, parece sin embargo importante a efectos de clarificar su naturaleza mercantil.

    Fuente. Consejo de Estado

    Legislación Básica

    Código de Comercio

    Régimen Jurídico y Elementos de los Contratos Mercantiles de Transporte

    En el contrato de transporte el porteador se obliga, por un precio, a trasladar de un lugar a otro a personas o a mercancías. Las dos notas características del contrato de transporte, independientemente del medio de transporte de que se trate, son la primera que el porteador se obliga a realizar una obra determinada y la segunda que esta pretensión da lugar al abono de un precio. Por tanto, el contrato de transporte es un contrato oneroso.

    El régimen jurídico del contrato de transporte variará según la clase de trasporte de que se trate.

    Los elementos personales del contrato de transporte son el porteador, el cargador y el destinatario.

    Porteador

    El porteador es quien asume en su nombre la obligación frente al cargador de realizar el traslado de las mercancías de un punto a otro. La obligación puede ser llevada a cabo por el porteador mismo, a través de sus propios medios, o a través de los de otras personas. En cualquier caso, el porteador es responsable, dentro de determinados límites, de la ejecución del transporte y también de la custodia de las mercancías que le son entregadas. El régimen de la responsabilidad del porteador se rige por la normativa propia del medio en que se ha de realizar el transporte.

    Son obligaciones del porteador las de recibir las mercancías cuyo transporte ha contratado y de poner a disposición del cargador en el lugar y tiempo pactos el vehículo que sea adecuado para el tipo y circunstancias del transporte. Asimismo, el porteador puede rechazar las mercancías que estén mal embaladas, los bultos que contengan materias peligrosas o cuyas etiquetas sean insuficientes. También es obligación del porteador realizar el transporte por el itinerario previsto en el contrato, y si no existiera mención sobre este extremo en el contrato, se empleará el itinerario más adecuado atendiendo a las circunstancias de la operación. Por último, es obligación del porteador la entrega de la mercancía transportada al destinatario en el lugar y plazo pactado en el contrato. A falta de determinación de ese plazo, la mercancía deberá entregarse dentro del término que emplearía un porteador diligente en realizar el transporte, atendiendo a las circunstancias del caso.

    Los casos en los que puede surgir responsabilidad del porteador son los siguientes:

    – Por incumplimiento de su obligación de hacer el transporte, lo que sucede cuando falta total o parcialmente la prestación de transporte prometida (las mercaderías no son transportadas, o solo lo es una parte de ellas) y cuando entrega las cosas con retraso al destinatario, es decir, después del plazo pactado.

    – Por incumplimiento de la obligación de custodia, que puede originarse por pérdida total o parcial de las mercancías o por averías que sufran las mercancías transportadas.

    – En los supuestos de pérdida parcial de la mercancía o su avería, también parcial, en el sentido de que se hayan perdido o averiado simplemente una parte de los efectos transportados, el destinatario podrá rechazar la mercancía que se le quiere entregar si demuestra que no le es de utilidad sin el resto.

    El porteador no responderá en todos los casos de incumplimiento, sino que solo responderá en aquellos que se deban a su culpa. Así, el porteador no responderá cuando la avería, pérdida o retraso se han ocasionado por culpa del cargador o del destinatario, por vicio propio de la mercancía o por circunstancias que el porteador no pudo evitar y cuyas consecuencias no pudo evitar.

    Cargador

    El cargador es quien contrata con el porteador la ejecución del contrato. El cargador le entregará las mercancías que han de ser transportadas al porteador. Si no existe la figura del destinatario, el cargador será el acreedor de la relación contractual.

    Las obligaciones del cargador serán las de:

    – Entregar al porteador las mercancías debidamente embaladas y en condiciones aptas para el transporte y en la forma adecuada para su identificación.

    – Adjuntar carta de porte y demás documentación relativa a las mercancías.

    – El pago del precio y demás gastos del transporte (salvo, en este último inciso, pacto en contrario).

    Destinatario

    El destinatario, en su caso, será la persona a quien el porteador ha de entregar las mercancías en el lugar de destino. Con la solicitud de entrega, el destinatario desplaza al cargador como acreedor del contrato de transporte, asumiendo el destinatario la obligación de pago del precio del transporte (si así se ha pactado en el contrato).

    Fuente: iberley

    Recursos

    Véase También

    • Porteador
    • Cargador
    • Contrato de transporte
    • Carta de porte
    • Responsabilidad de porteador
    • Contrato oneroso
    • Obligación de hacer
    • Incumplimiento de las obligaciones
    • Relación contractual
    • Contrato de transporte terrestre de mercancías
    • Transporte terrestre de mercancías
    • Partes del contrato
    • Transportista
    • Transporte de mercancías peligrosas
    • Asegurador
    • Reembolso
    • Turismo
    • Obligación principal
    • Transporte de mercancías
    • Transporte terrestre
    • Pasaje
    • Seguro de las mercancías
    • Equipaje
    • Transporte aéreo
    • Contrato de transporte aéreo
    • Transporte
    • Navegación Aérea
    • Aeronaves
    • Modalidades de pago
    • Rescisión del contrato

    Bibliografía

      • Alonso Espinosa, F.J., Derecho Mercantil de contratos, Navarra
      • Martínez Sanz, F. y Broseta Pont, M., Manual de Derecho Mercantil, Madrid
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