Cortes de Aragón

Cortes de Aragón en España en España

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Historia de las Cortes de Aragón

Asamblea del rey con los representantes de los estamentos en que se divide la sociedad del reino. Su denominación, que empieza siendo utilizada en singular, es decir, cort o corte, resulta del romanceamiento del término latino curia, que entre los romanos ha designado la asamblea del pueblo, y que en la Edad Media denomina la reunión de un rey, conde o señor con sus principales consejeros, fundamentalmente para ejercer la administración de justicia. La forma plural, cortes, se aplica cuando se simultanean diversas asambleas; por ejemplo, cuando se reúnen al mismo tiempo las de aragoneses, catalanes y valencianos, o cuando se alude a varias de ellas en el pasado, pero la tendencia renacentista y barroca a magnificar las instituciones consagra la sustitución del singular por el plural.

La corte en la alta Edad Media no es sino una variedad del consejo Buscar voz…, órgano abierto y constituido por todos aquellos súbditos que, en virtud del deber general de prestar «consejo y ayuda» al rey, son convocados por éste para cada caso concreto, en la cuantía y composición que estima más oportuno; ello determina que las personas que por su influencia política o técnica son consultadas con mayor frecuencia lleguen a ser consideradas coma los consejeros del rey por antonomasia, aunque ni han de ser llamados forzosamente, ni ellos han de constituir exclusivamente el consejo. La corte es una de las modalidades del consejo, a la que caracteriza la presencia de jueces o expertos en la administración de justicia, ya que ordenar ésta es la función para la que la convoca preferentemente el rey.

Al menos en 1188, en Huesca, y en 1208, la reunión de la corte se realiza públicamente, es decir, con la presencia del pueblo del lugar donde se verifica la asamblea e, incluso, la de representantes llegados de otras ciudades, villas y villeros o lugares, o, como sucede en Monzón en 1217, con la presencia de ciudadanos y burgueses. La incorporación de esta representación tan amplia determina el nacimiento de la corte solemne, plena o general, términos que aparecen con referencia a Aragón hacia 1218 y 1236, y que significan el paso de un órgano exclusivo del rey a un órgano conjunto del rey y del reino.

Durante el primer período del reinado de Jaime I, en que todavía no se ha planteado una división precisa territorial de los reinos, no se distingue entre una corte de los aragoneses y una corte de los catalanes, aunque influye el lugar de la celebración, pues las que se celebran en Zaragoza o en Huesca están compuestas de aragoneses, y de catalanes las que tienen lugar en Barcelona o en Tortosa, en tanto que aparecen unos y otros en las que se celebran en Monzón y en Lérida. Sin embargo, al divorciarse de su primera mujer y tener hijos con la segunda, Jaime I proyecta la división de sus reinos, y utiliza precisamente las Cortes para fijar los límites territoriales de Aragón y de Cataluña, sobre todo, cuando aquéllas se reúnen para establecer la paz y tregua en Cataluña, sin que por ello llegue a cortes nacionales, ni por otra parte, la institución aparezca diferenciada, pues dentro de la sociedad, sólo la nobleza está próxima a constituir estamento, es decir, grupo social cerrado con intereses propios, y están ciudades y villas todavía lejos de ello; y aun la Iglesia, en cuanto forma parte de una organización supranacional.

La evolución se consuma en 1283, cuando Pedro III, encontrándose en peligro a causa de su política mediterránea, se ve precisado a celebrar una corte plena a los aragoneses y concederles el Privilegio General, en el que la corte es del rey, pero también del reino, con función eminentemente judicial: resuelve todas las cuestiones judiciales a través de sus correspondientes jueces y de la asistencia al Justicia de Aragón, y ha de celebrarse una vez al año y en la ciudad de Zaragoza, lo que ratifica Alfonso III en 1288, precisando el mes de noviembre como fecha.

Dado lo costoso de reunir Cortes, Jaime II, que ha establecido el bienio para Cataluña en 1299, lo establece también para Aragón en 1307, precisa la festividad de Todos los Santos y autoriza al rey a celebrarlas en el lugar que elija; y aún alarga el plazo al trienio en 1311, de la misma forma que lo hace en Valencia. Las Cortes generales de toda la Corona se celebran en puntos equidistantes, como Monzón —adonde acuden, incluso, los mallorquines en 1383 y 1435—, y que los catalanes reivindican por estar situada a la derecha del Cinca; son los valencianos los que más protestan por tener que salir de su reino. También se practica el que los reinos se reúnan en lugares propios, pero cercanos, y así, en 1429, catalanes, valencianos y aragoneses se reúnen en Tortosa, San Mateo y Valderrobres. En 1427, se determina que el lugar de celebración de las Cortes en Aragón no pueda ser inferior a cuatrocientos hogares o fuegos, a fin de poder absorber la importante población flotante que crean estas asambleas.

La convocatoria corresponde al rey. Suscita protestas el que lo haga otra persona en su nombre, incluso aunque esa persona sea la reina o el primogénito —casos que, sin embargo, se toleran cuando tienen aquéllos la condición de lugartenientes generales [los lugartenientes son representantes personales o que «tienen el lugar» de otro; como lugarteniente del rey destaca el virrey] o de gobernadores generales—; disgusta asimismo la extensión de estas facultades a los lugartenientes generales de la Edad Moderna o virreyes. La carta de convocatoria debe contener los negocios por tratar, recurriéndose a cláusulas de estilo que permiten abordar otros no previstos. También debe indicarse el lugar de celebración, que suelen ser iglesias mayores o conventos.

Los convocados son los componentes de los estamentos representados o brazos Buscar voz…, que en Aragón son cuatro, a saber: el de la alta nobleza, constituida por barones Buscar voz… y ricos hombres; el de la baja nobleza, integrada por caballeros e hidalgos o infanzones; el del clero, representado por prelados y abades; y el de las universidades o concejos. Estas representaciones no empiezan a estar bien precisadas hasta principios del siglo XIV, pues el clero, por ejemplo, no se incorpora a la actividad de las Cortes hasta 1301. Los componentes han de ser regnícolas, y sólo se admite algún foráneo por ser heredado en el reino, como es el caso del catalán Guillén de Moncada en 1311. Las mujeres no intervienen por sí, pero lo hacen a través de representantes desde 1387.

Si las Cortes no pueden celebrarse el día previsto, cabe sean prorrogadas o aplazadas, lo que debe hacer el propio convocante, y antes de que se hayan iniciado. El Justicia es la figura predominante de las Cortes aragonesas, pues es el juez superior de ellas, y también lo es en las Cortes de la Corona, durante las que se sienta en medio, en las gradas del solio real pero su asistencia es protestada, frecuentemente, por valencianos y catalanes.

Las sesiones se inician con la proposición o discurso del rey, donde éste revela sus intenciones. La respuesta de bienvenida corresponde al brazo eclesiástico y, en las de la Corona, al prelado aragonés. El Justicia denuncia las ausencias o contumacia, que se justifican, generalmente, por accidentes naturales, como la crecida de los ríos, o por el orden público, en virtud de las bandosidades. La contumacia era la ausencia injustificada de alguno de los miembros de las Cortes que, habiendo sido convocado personalmente por el rey, no comparecía el día de la inauguración de la asamblea. Las Cortes de Teruel de 1427 regularon los plazos de contumacia en cuatro días de espera cada uno, como máximo, y hasta tres veces; de manera que, una vez cumplidos todos los plazos legales, los no comparecientes eran reputados como contumaces.

Los brazos se reúnen por separado, nombrándose habilitadores para comprobar la legitimidad de los representantes o procuradores; promovedores o promotores para seleccionar las materias de discusión, y tratadores para negociar los brazos entre sí, así como recogedores y examinadores de greuges Buscar voz…, con la misión de estudiar los agravios o abusos cometidos por los oficiales del rey, y que éste ha de reparar debidamente si quiere obtener el asentimiento de los estamentos.

En las Cortes, el rey busca el consejo del reino y su colaboración, especialmente, en el orden económico, pues el reino es el que ha de suministrar a aquél el dinero que precisa para sus empresas militares. El reino, por su parte, además de la reparación de los agravios, pretende la moderación en las cargas fiscales y militares, así como la concesión de un ordenamiento jurídico basado en privilegios para los distintos estamentos según la fuerza de éstos (que es lo que denomina fueros); obtiene con ello una fuerte limitación en el poder real y un régimen político basado en el equilibrio de fuerzas entre rey y reino, a través de la concepción de la ley como pacto. Esta concepción se abre paso merced a una ideología sustentada en el mito de los Fueros de Sobrarbe, uno de cuyos principales representantes, el cronista Jerónimo de Blancas, es precisamente el autor de la obra más importante sobre las Cortes aragonesas, publicada por Juan Francisco de Ustarroz en 1641.

La actividad de las Cortes se mantiene durante el período de los Austrias, aunque el equilibrio entre rey y reino se altera cada vez más en favor del primero, que dispensa con largueza mercedes de todo tipo en favor de los que intervienen en defensa de sus pretensiones, especialmente nuevos pedidos o servicios, concesiones en dinero para apuntalar la deficiente Hacienda real. Como las restantes instituciones públicas aragonesas, las Cortes desaparecen con el advenimiento de la dinastía borbónica.

En la Historia Medieval

Las Cortes de Aragón constituyeron, desde sus orígenes medievales, asambleas representativas de los estamentos del reino —progresivamente incorporados a las mismas— para el control del poder absoluto de la monarquía y la participación en las tareas del Estado como garantía política y legal de la defensa de los intereses aragoneses, de sus leyes y libertades públicas y privadas. O, como escribía Jerónimo de Blancas Buscar voz… —cronista sucesor de Zurita— en la segunda mitad del siglo XVI «el ajuntamiento universal en el que el rey y los cuatro brazos [o estamentos] del reino intervenían en forma pública y solemne».

Concebidas inicialmente con carácter consultivo por parte de la realeza, y como un deber de los súbditos hacia su señor natural, pronto se celebraron independientemente de las Cortes generales de la Corona y se consideraron como el verdadero parlamento de Aragón cuando las altas dignidades eclesiásticas, la nobleza, los caballeros y los representantes de las ciudades y lugares del reino —los cuatro estamentos o brazos, bajo la presidencia real y en presencia del Justicia, alta magistratura del país y juez conciliador entre la administración y los aragoneses—, exigieron la reunión periódica de dichas asambleas para discutir y acordar con el monarca los términos de la política exterior e interior, de la legislación o de las finanzas.

Sin embargo, a pesar del espíritu que animó desde un principio dicha participación, no siempre fueron los aragoneses quienes restringieron la iniciativa de la monarquía sin reparos sino que, asimismo, los reyes se sirvieron de las Cortes para pulsar la opinión de los súbditos más poderosos e influyentes y vigilar sus aspiraciones. Para ello se reservaron el derecho de convocatoria y periodicidad, de presidencia y selección de los integrantes de las Cortes, que podían quedar excluidos si su ausencia se hacía repetidamente injustificada y sospechosa, siendo declarados por ello en contumacia.

El equilibrio de fuerzas conseguido se debió más al acuerdo tácito de los integrantes de estas asambleas que al sentimiento verdaderamente consciente y asumido sin reservas de democratizar las leyes (que seguirían amparando al poderoso especialmente) y potenciar la colaboración activa de la colectividad aragonesa en el quehacer comunitario. Así se llegó al mantenimiento de cierto orden interno y corporativo en el que los súbditos sabían perfectamente hasta dónde podían pedir y los reyes hasta cuánto debían conceder sin arriesgar su predominio.

La dispersión de fuerzas y contraposición de intereses estamentales, así como el empecinamiento, a veces radical, de ciertas posturas unilaterales por parte de la nobleza sobre todo, actuando como grupo de presión con el consentimiento de la monarquía y la anuencia del conjunto de los procuradores—, llegarían a convertirse en males crónicos del procedimiento que perjudicaría la eficacia de las atribuciones y competencias en cuanto a la aceptación de decisiones globales y responsabilidades de conjunto; resultando una manifestación más de la decadencia aragonesa al término de la época medieval y comienzos de la moderna.

A pesar de todo, las Cortes de Aragón constituyeron un organismo institucional vivo que fue creando sus propias normas de conducta y funcionamiento interno y externo a lo largo de su trayectoria, canalizando las aspiraciones aragonesas y aglutinando las nuevas fuerzas sociales incorporadas sucesivamente a la vida política, social y económica del reino. Aun con sus deficiencias, e incluso a veces escasa efectividad, las Cortes defendieron a los aragoneses de los agravios, o greuges, infligidos por el rey y sus oficiales a sus personas, complementaron la actividad política del Consejo real, legislaron y ordenaron las medidas de salvaguarda del cuerpo social en momentos especialmente críticos, regularon el sistema de prestaciones personales y económicas que las circunstancias hicieron obligatorias a los súbditos en determinadas coyunturas y lograron o al menos lo intentaron mantener abierto un cauce de participación e incluso de oposición ante cualquier empresa presentada por el rey a la asamblea como justificada para el progreso, defensa o libertad del territorio y de sus moradores.

Desde esta perspectiva de conjunto, cabe reseñar el evidente retraso de los estudios sobre las Cortes aragonesas en general y las de época medieval en particular con respecto a Castilla o Cataluña, donde cuentan desde el siglo pasado con repertorios de fuentes y obras dedicadas a este tema. En primer lugar, se puede afirmar, sin apenas reservas, que hasta «ayer mismo» la concepción liberal de las Cortes de Aragón no ha sufrido los violentos y desmitificadores ataques que han desarticulado en buena parte a las Cortes castellanas del estatismo decimonónico que las había encorsetado durante tanto tiempo. En segundo lugar, la transcripción y consulta directa de los textos que recogen las actas de los Procesos de Cortes aragonesas conservados en los archivos (Archivo de la Corona de Aragón, en Barcelona, y Archivo de la Diputación Provincial, en Zaragoza) no se ha iniciado con relativa continuidad hasta la década de los 70. En tercer lugar, la concepción jurídico-política de los historiadores de las instituciones medievales españolas ha venido condicionando fuertemente el criterio sobre las asambleas en cuestión. Y, finalmente, apenas en la década de los 70 comenzaron a aparecer tímidamente los primeros estudios parciales o globales con rigor científico y aprovechamiento integral de los fondos disponibles.

Génesis y consolidación de las cortes

No se puede confirmar una fecha determinada para el origen de las Cortes aragonesas a pesar de que la historiografía clásica desde Zurita en adelante ha venido otorgando dicho carácter a reuniones parciales y esporádicas celebradas con anterioridad al siglo XIII; sobre todo si de las mismas se derivaron acontecimientos importantes para la vida del reino: tal ocurre con las llamadas Cortes de Borja de 1134 que congregaron a la nobleza, caballeros y representantes del tercer estado (cuarto brazo, en Aragón), al objeto de decidir sobre la sucesión de Alfonso I el Batallador; con las de Huesca de 1162, que sirvieron para informar a los súbditos de la Corona de las disposiciones del príncipe de Aragón (y conde de Barcelona) Ramón Berenguer IV; o también con las celebradas en Daroca en 1196 para recibir del monarca Pedro II el juramento de observancia de los Fueros y privilegios del reino.

Sin embargo, es a lo largo del siglo XIII, y más concretamente en el dilatado reinado de Jaime I (1213-1276) debido a que el término de la reconquista peninsular volcó los esfuerzos de los aragoneses en los problemas internos, cuando se sentaron las bases de lo que posteriormente iban a constituir las magnas asambleas que conocemos en las centurias posteriores. Surgidas de la transformación y adaptación de la Curia regia o de las aspiraciones propias del elemento aristocrático, primero, y del resto de las fuerzas sociales después, a iniciativa de la monarquía o independientemente de su voluntad, son varias las ocasiones en que Jaime I se reunió con sus barones, obispos y procuradores de las ciudades y villas aragonesas y catalanas, o sólo aragonesas, para buscar el «consejo, favor y ayuda» en empresas llamadas a tener una gran trascendencia futura: así por ejemplo, las Cortes generales de Monzón de 1236, que trataron de asuntos tan dispares al menos en apariencia como la conquista de Valencia o la confirmación de la moneda jaquesa: las particulares de Huesca de 1247, famosas por derivarse de las mismas la recopilación de los Fueros de Aragón (Compilación de Huesca) bajo la dirección del obispo Vidal de Canellas; y las celebradas en Ejea en 1265, que confirmaron las atribuciones y competencias del Justicia mayor del reino. No obstante, todas estas reuniones se alternaron y combinaron con otras convocatorias parciales del rey a nobles y caballeros aragoneses, obligados a acudir a dicha llamada por deberes feudales, sin especificarse los motivos de las mismas; no quedando claro —como sucede asimismo en las Cortes del reinado si el «derecho de reunión» se impuso al «deber del consejo» para los súbditos, o si fue éste el que predominó, por encima de un auténtico espíritu parlamentario.

Con Pedro III (1276-1285) y Alfonso III (1285-1291), el conflicto de la Unión propició la necesidad de fijar determinados acuerdos en reuniones periódicas, identificadas con las Cortes, para evitar o corregir los desequilibrios políticos, sociales y económicos puestos de manifiesto en el enfrentamiento nobleza-monarquía, con la institucionalización de los instrumentos que garantizaran la participación del reino en las decisiones del Estado y en las tareas de su control y administración; obligando a la monarquía a sentirse vinculada a las Cortes, a su procedimiento, atribuciones y acuerdos, «La revuelta unionista» (1283-1298) constituyó, pues, el marco adecuado en el que fue posible la fijación de las bases en que se asentaría definitivamente el parlamento aragonés. En este sentido, las Cortes de 1289 que corroboraron la vigencia del Privilegio General de 1283 y anularon, en cambio el Privilegio de la Unión respaldaron la actitud de la junta de nobles y representantes ciudadanos (universidades) que por iniciativa propia se había reunido en Tarazona para reclamar de Pedro III una participación efectiva en la política exterior e interior, y que sentaron las bases de la futura actuación de las Cortes del reino como tarea comunitaria y con autonomía propia.

Los reinados de Jaime II (1291-1327) y de su sucesor Alfonso IV (1327-1336) conocieron un total de nueve y dos, respectivamente, convocatorias de Cortes particulares de Aragón con largos períodos de inactividad parlamentaria: destacan las Cortes de 1300 y 1301 en Zaragoza, por las ayudas extraordinarias recabadas por el monarca para satisfacer el endeudamiento que la corona arrastraba de la etapa anterior, por la política exterior de los últimos años del siglo XIII; y las de 1307, entre Zaragoza y Alagón, que vieron las protestas de los zaragozanos por la decisión real de no celebrar necesariamente dichas asambleas en Zaragoza, y aprobaron la bianualidad nunca cumplida de las convocatorias, así como la adopción de medidas fiscales, con la introducción de nuevos impuestos y la regulación de los ya existentes como el del monedaje Buscar voz… con vistas a un saneamiento económico. Daroca (en 1309), Huesca (en 1314) y de nuevo Zaragoza (en 1316, 1320, 1325, 1328 y 1336) fueron sedes de Cortes, sucesivamente en estos años, sin trascendencia futura ni especial interés en cuanto a los acuerdos tomados en ellas.

Las Cortes de Pedro IV y los últimos Reyes de la Casa de Barcelona

En los primeros años del largo reinado de Pedro IV (1336-1387) no se celebraron reuniones parlamentarias, sino más bien algunas entrevistas del soberano con magnates y eclesiásticos (en Castellón, Gandesa, Daroca), o con el Consejo real, para tratar asuntos de política extranjera especialmente. La coronación y el juramento de los Fueros de Aragón precedieron, como en otras ocasiones, a las primeras Cortes de la nueva etapa, que no tuvieron lugar hasta 1347 y en Zaragoza, bajo la tensión provocada por el recrudecimiento de la Unión tras ser acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) el monarca de actuar en contrafuero al confirmar los derechos de su hija como heredera frente a los de su hermano don Jaime de Urgel. En esta ocasión, el aristocratismo unionista consiguió la rehabilitación del Privilegio de la Unión de 1287 y la exigencia de la celebración anual de Cortes incumplida también, como la bianualidad; acuerdos que el rey se vio obligado a aceptar junto con otras disposiciones generales.

Pero el triunfo decisivo de Pedro el Ceremonioso en la batalla de Épila frente al ejército unionista, en 1348, cambiaría el panorama de las Cortes del reino: ya las de ese mismo año, convocadas de nuevo en la capital, pudieron ratificar tan sólo el Privilegio General de 1283 (y su confirmación de 1325), a costa de ver anulado definitivamente el de la Unión, destruido personalmente por el propio monarca (según la tradición) en sesión celebrada en el refectorio de los frailes predicadores o dominicos (hoy antiguo ayuntamiento, en la plaza de Santo Domingo), donde se reunieron habitualmente las Cortes aragonesas, alternando con La Seo para las sesiones más solemnes de apertura o solio (clausura).

Las Cortes de 1349, 1350 y 1352, también en Zaragoza, apenas tuvieron importancia, caracterizándose por su brevedad. El descalabro de las pretensiones aragonesas de la Unión y las secuelas de la peste que entre 1348-49 asoló la península ibérica contribuyeron a ello sustancialmente, antes de que una nueva calamidad se cerniera sobre las cabezas de los sufridos súbditos hundiendo todavía más las esperanzas del resurgimiento político y económico de Aragón.

La cruenta y demoledora guerra con Castilla, que se mantuvo con intervalos de calma entre 1356 y 1375, obligó al rey a convocar a Cortes a los aragoneses en repetidas ocasiones, al objeto de recabar los subsidios y prestaciones de personal y dinero necesarios para sostener el ejército destinado a defender el territorio y salvaguardar los intereses de la Corona. [La Guerra con Castilla es la «Guerra de los dos Pedros» (1356-1369), episodio bélico medieval «considerado como uno más de la guerra de los Cien Años. A mediados del siglo XIV, Castilla sufre un enfrentamiento social que tiene como líderes antagónicos al rey Pedro I y a su hermano bastardo Enrique de Trastámara, pretendiente al trono castellano. Pedro IV de Aragón apoyará a este último, con la ayuda francesa, dedicada sobre todo a Enrique y personificada en Beltrán Duguesclín. El monarca aragonés buscará dos metas: la incorporación de Murcia a la Corona -aspiración que se remonta al siglo XIII- y el dominio del Mediterráneo occidental, frente a Castilla y la aliada de ésta, Génova. La guerra propiamente dicha entre los dos Pedros abarca desde 1356 a 1365, y tuvo un marcado carácter fronterizo, con alternativas diversas, como la tregua de 1357, la paz de Terrer (1361) y el incumplido Tratado de Murviedro (1363). Desde 1365 hasta 1369 es más bien la guerra de Pedro I de Castilla contra Enrique de Trastámara, que acabará por destronarle (1369).» En el «tratado firmado en Murviedro (actual Sagunto) en 1363, en cuya mesa de negociaciones los castellanos se sentaron en condiciones ventajosas dada la marcha de las operaciones bélicas en aquel momento, por lo que reivindicaron las tierras alicantinas (Alicante, Elche, Orihuela y Guardamar), que habían pasado a la Corona de Aragón a comienzos del siglo XIV. Se pactaban además los matrimonios de Pedro I de Castilla con la infanta aragonesa Juana, y del primogénito del rey aragonés con una hija de Pedro I, aportando ésta como dote las tierras aragonesas ganadas durante la guerra por los castellanos, entre ellas Murviedro, Teruel y Segorbe. Aunque la paz de Murviedro tenía pretensiones de ser una concordia duradera, no fue más que un respiro momentáneo en la guerra.» Se llegó a la paz de Terrer «con la mediación pontificia del cardenal de Bolonia. Aparte de la liberación de los prisioneros y de la devolución de las plazas caídas en manos castellanas, se puso en manos del representante pontificio el contencioso sobre la disputada zona de Alicante y la plaza de Almazán. No obstante, Terrer sólo fue un hito más en la guerra que enfrentaba a aragoneses y castellanos, puesto que la lucha continuó al año siguiente.»]

A esta motivación obedecieron las asambleas de 1357 (Cariñena), 1360 (Zaragoza), 1362-63 (generales, para toda la Corona, en Monzón), 1364 y 1365-66 (Zaragoza), 1367 (Tamarite-Zaragoza), 1371-72 (Caspe-Alcañiz-Zaragoza) y 1375 (Tamarite). En todas ellas, Pedro IV acosó a los aragoneses con continuas contribuciones a la guerra, lográndose a cambio escasas compensaciones para el reino. El peligro de invasión castellana condicionó la localización de algunas asambleas, que tuvieron que celebrarse lejos de las fronteras con Castilla y sin tiempo para mediar en los planes de la alta política o en la conveniencia o no de concluir el conflicto, aspectos que seguirían tratándose en asambleas reducidas o en el Consejo real.

De las Cortes generales de Monzón de 1363 continuadas después particularmente en Aragón, Valencia y Cataluña sobresale el discurso programático de inauguración, a cargo de Pedro el Ceremonioso, y las discusiones en torno a la contratación de tropas mercenarias. Y de las dos últimas del período bélico los sustanciosos préstamos económicos para sostener los ejércitos nacionales y extranjeros. Pero en general cabe destacar el hecho de que la monarquía logró fortalecer su prestigio exterior y consolidar los éxitos de los intereses de la Corona tanto en la península como en el Mediterráneo a cambio de muy contados logros, que fueron más estamentales que de conjunto, por ejemplo en el caso de la consolidación de los poderes absolutos y jurisdiccionales de la aristocracia señorial.

Terminada la guerra castellano-aragonesa, pasaron seis años antes de que Pedro IV volviera a reunir Cortes, en 1381 y en la ciudad de Zaragoza. Las últimas del reinado, abiertas en 1383 en Monzón, fueron concluidas por Juan I, su sucesor, en 1389, con asistencia de aragoneses, valencianos, catalanes y mallorquines, tras una serie de interrupciones y prórrogas. Con Juan I y Martín el Humano, entre 1387 y 1410, sólo en tres ocasiones se celebraron Cortes, que obtuvieron algunos resultados prácticos y favorables a los intereses de Aragón en lo referente a Fueros, administración territorial, fiscalidad y atribuciones de la diputación permanente o Diputación general; sirviendo además para que los monarcas prestaran juramento a las leyes del reino según se había establecido como preceptivo en las Cortes de Zaragoza de 1348. Dichas asambleas se juntaron sucesivamente en Monzón (1390), Zaragoza (1398-1400) y Maella (1404), manifestándose en estas últimas la necesidad de poner remedio con urgencia a las penurias económicas del país y a la falta de seguridad pública por la alteración del territorio, por encima de los unilaterales y exclusivos intereses de la monarquía representada en Martín el Humano, que se limitó en esta ocasión a presidir las sesiones sin más alternativa por su parte.

Las Cortes de los Trastámara

Tras el paréntesis del Interregno (1410-1412) y la introducción en Aragón de la dinastía castellana de los Trastámara en la figura del infante don Fernando de Antequera, elegido en el Compromiso de Caspe, las Cortes aragonesas comenzaron a funcionar de inmediato. Con Fernando I (1412-1416) se reunieron dos veces, ambas en Zaragoza. En las primeras (1412) se manifestó la voluntad de continuismo por parte de los estamentos y el respeto del nuevo monarca por las instituciones genuinas del país; se arbitraron las medidas oportunas para resolver con prontitud los problemas arrastrados desde la etapa anterior sobre todo los de orden interno (sediciones, revueltas, alteraciones, etc.); y se intentó paliar la crisis económica y el desorden fiscal del reino. En esta asamblea, el rey y su heredero juraron los Fueros de Aragón, aludiendo a los ordenamientos legales que el rey Pedro IV había jurado asimismo en 1348 y que comprendían los «privilegios, libertades, usos y costumbres de la tierra» como orden constitucional que cumplir; reafirmándose en la permanente unidad de todos los reinos y territorios de la Corona que don Fernando había recibido con su elección.

Las Cortes de 1414, celebradas inmediatamente después de la coronación real en febrero de dicho año, mantuvieron simplemente los presupuestos de las anteriores, obteniendo el rey un nuevo préstamo de la asamblea que completaba el de la precedente e intentaba cubrir los gastos derivados de la nueva situación y de la reparación de cuanto era preciso, tanto en el orden político como económico.

La prematura muerte del primer Trastámara aragonés dejó en el trono a su heredero primogénito, que reinaría con el nombre de Alfonso V el Magnánimo durante cuarenta y dos años (1416-1458), avecinándose un período de tensiones y desórdenes que tuvieron que soportar los aragoneses estoicamente, por la prolongada permanencia del rey en Nápoles y la responsabilidad de la reina doña María como lugarteniente. Las Cortes de Aragón en esta etapa se inscriben dentro de la marcha de los acontecimientos en el territorio. Las primeras, reunidas en Maella en 1423, se celebraron ya con la ausencia del monarca, y tan sólo las de Teruel en 1427-28 y las de Valderrobres en 1429 fueron presididas por el rey en un ambiente de guerra con Castilla. En las tres ocasiones los greuges, las generalidades y el capítulo legislativo tuvieron especial dedicación: destacándose en las de Teruel la ordenación de las famosas Observancias de Martín Díez de Au, de un interés jurídico evidente, que se recopilarían finalmente diez años después; y en las de Valderrobres, la generosa respuesta de los aragoneses ante la ayuda solicitada por Alfonso V para pertrechar un ejército que defendiera el territorio de los castellanos, así como la fijación de que no se reunieran Cortes en lugares con menos de 400 casas.

Las sucesivas asambleas parlamentarias fueron presididas ya por la reina o por don Juan de Navarra, hermano del rey, debido a la instalación definitiva del monarca en Italia a partir de 1432, atraído por la corte humanista de que supo rodearse hasta su muerte. En esta segunda etapa del reinado de Alfonso V hubo Cortes aragonesas en 1435-36 (Monzón y Alcañiz), 1439 (Zaragoza), 1441-42 (Alcañiz-Zaragoza), 1446-1450 (Zaragoza) y, finalmente, en 1451 (también en Zaragoza). En todas ellas, la constante que señalar está en los préstamos aprobados en las sesiones y destinados al regreso del monarca desde Nápoles, así como en la amenaza del territorio por parte de castellanos y mercenarios franceses. Todo ello dentro de un ambiente saturado de preocupación y descontento aragonés, por el descontrol de las instituciones y organismos del Estado y por el progresivo deterioro del orden público, tanto en el medio rural como en el urbano. Este descontento haría mella en el ánimo de los súbditos y sería la causa de la excesiva duración de las Cortes de Zaragoza que, iniciadas en 1446 se prolongaron hasta 1450; dividiéndose los estamentos respecto a la intervención en el conflicto bélico con Castilla y demorando las decisiones finales concernientes a los subsidios de las tropas precisas. Algo similar sucedería con la última asamblea del reinado, prorrogada una y otra vez antes de su clausura definitiva, en 1454, tras varios intervalos de total inactividad.

Con Juan II (1458-1479) las Cortes se resentirán de los problemas inherentes a la política del autoritario monarca, a la división de los territorios de la Corona por la cuestión de don Carlos, príncipe de Viana, y a la guerra de Cataluña. Problemas que atraerían y absorberían toda la atención del soberano prolongando en cierta medida la sensación de orfandad que sintieron los aragoneses desde la etapa de Alfonso V.

Las primeras Cortes tuvieron lugar entre Fraga, Zaragoza y Calatayud a lo largo de los años 1460-61, con la jura de los Fueros por parte de Juan II y la intención de algunas familias notables del reino de reconocer como heredero de la Corona al primogénito don Carlos antes de que éste muriera, en 1461, en extrañas circunstancias. Fallecimiento que favoreció el reconocimiento de don Fernando segundogénito del rey y hermanastro del príncipe de Viana como sucesor de don Juan, en 1464, de forma inapelable.

También hubo Cortes entre 1466-69 (Zaragoza, Alcañiz) y 1469-70 (generales en Monzón y prorrogadas para los aragoneses en Zaragoza, como era habitual), señalándose la falta de atractivo que para Aragón tenía la política llevada a cabo por Juan II ya que, en estos años, se alejaba de los intereses del reino y de sus habitantes. El resto de las asambleas del período se celebraron todas ellas en la capital del reino (en 1474, 1475, 1476 y 1478) con continuas interrupciones y prórrogas que hacen confundirse unas con otras dentro de un clima de inestabilidad y provisionalidad, reflejado en otras manifestaciones del momento y prolongado hasta la muere del soberano en 1479.

Finalmente, las Cortes de Aragón en el atractivo y contradictorio reinado de Fernando II a caballo entre la Edad Media y la Moderna supondrán en conjunto un continuo debate en el que el rey y el reino medirán sus fuerzas y lucharán por sobreimponerse con argumentos contrarios; tal vez con la misma buena voluntad por parte de todos, aunque sin llegar a entenderse del todo debido a la dislocación del método y de los recursos utilizados para ello indistintamente.

En la Historia Moderna

Los estudios sobre el parlamentarismo aragonés en la modernidad han arrastrado durante años el lastre polémico, centrado de modo particular en las Cortes celebradas en Tarazona durante el año 1592; sin embargo, los esfuerzos de algunos historiadores por alcanzar unos resultados científicos constituyen un jalón sin precedentes en la historiografía sobre el tema, que tropieza con la dificultad de la escasa publicación de sus fuentes más genuinas: registros de los «brazos», y los redactados por los notarios de las Cortes (procesos).

Un núcleo importante de este tipo de fuentes está localizado en el archivo de la Diputación Provincial de Zaragoza, pero ha de ser completado con los fondos del Archivo de la Corona de Aragón (Consejo Supremo de Aragón) y algunas copias y resúmenes existentes en otros depósitos.

Los comienzos de la modernidad parlamentaria (1460-1512)

Modernidad entendida como resultado del quehacer parlamentario, no en el sentido de modificación estructural. En este orden puede hablarse de Cortes «modernas» de las primeras habidas con Juan II, soberano con rasgos claramente modernos (autoritarismo, o inclinación a él, y política expansionista que prepara el camino de su hijo Fernando). En este período la influencia del soberano en las Cortes iría aumentando, para declinar a fines del reinado de Fernando II.

En 1460 Juan II se encuentra con unas Cortes aragonesas acostumbradas a pocas presiones por parte de la monarquía; por ello el soberano, nada más cumplir las formalidades de rigor apertura solemne y jura de los Fueros, sale para Cataluña y sería una «diputación» compuesta de 72 miembros la encargada del quehacer parlamentario. Lo importante de estas Cortes desde el punto de vista de la mentalidad aragonesa queda reflejado en la legislación elaborada, en especial lo referente a la intervención de catalanes y valencianos en asuntos aragoneses, bajo pena de muerte; a la nacionalidad aragonesa para el canciller, vicecanciller y regente de la Cancillería real, a la par que se define la naturaleza aragonesa, en la que se incluye a los hijos de los reyes, aunque no hubieran nacido en el reino aragonés. También se identifican los privilegios aragoneses con la religión cristiana, consiguiendo pena de prisión contra moros y judíos que no respetaran el paso del Santísimo Sacramento, así como la prohibición de incluir el nombre de Mahoma en las llamadas a las mezquitas. Una serie de medidas de tipo proteccionista para la propia industria y comercio completan el marco de las claras tendencias «nacionalistas».

Comenzadas estas Cortes el 3-VIII-1460 en Fraga, pasaron a Zaragoza el 9-II-1461, terminando el 14 de diciembre en Calatayud, adonde se habían trasladado el 15 de julio. El resto de las sesiones de Cortes hasta 1484 (1466-69, 1469-70, 1474, 1475, 1476, 1478, 1481) no parecen haber tenido un notable relieve.

Es en 1484 cuando, de forma paralela a las decisiones parlamentarias, se introduce la nueva Inquisición en el reino, constituyendo un síntoma el que la asamblea hubiera dado poder a su soberano —Fernando II— para poner tasa a los gastos extraordinarios del reino. Es evidente que la situación precaria de la Hacienda aragonesa iba a permitir el desarrollo del incipiente autoritarismo fernandino. En la misma dirección de aumento de la autoridad real tuvieron lugar las actividades de las Cortes de 1493, estableciendo en Zaragoza, o donde residiera la corte del Justicia, un consejo de cinco juristas, nombrados por el rey mediante propuesta de los diputados, para aconsejar y votar las sentencias que los oficiales del reino hubieran de pronunciar en los casos del fuero de homicidiis y en otros delitos graves.

La necesidad de conocer las posibilidades fiscales del reino tanto para la monarquía como para los privilegiados— llevaron, en las siguientes Cortes de 1495, a un recuento de la población, notable actividad llevada a cabo en años subsiguientes y cuyos registros, conservados actualmente, permiten conocer las nóminas de contribuyentes (vecinos) a efectos de tributación general del reino, así como la posibilidad de un cálculo global de la población aragonesa de la época.

Todavía parece que hubo actividad parlamentaria a fines y principios de la centuria siguiente (1498-99 y 1502-3), pero se suelen destacar dos momentos importantes para la monarquía: 1510 y 1512 (ambos en Monzón). En las primeras se suprimió la Hermandad, sistema represivo probablemente innecesario para la monarquía ya que había logrado introducir y asentar un notabilísimo instrumento de actuación en los mecanismos internos: la Inquisición. Por otro lado se fortalecía la justicia real en el territorio con la consolidación de las Audiencias, en éstas y en las posteriores Cortes de 1512 presididas por la segunda mujer de Fernando, Germana de Foix claramente favorables al poder real.

El intento autonomista (1515- 1585)

En 1515 se produce un fenómeno parlamentario que provoca una censura en la historia de las Cortes aragonesas: la debilidad del soberano viejo y enfermo y una serie de factores internos poco conocidos permiten que los estamentos actúen con un vigor autonomista a la vez que insolidario entre sí, frente a la monarquía. El enfrentamiento fue de modo manifiesto con la nobleza y caballeros en la situación de señores de vasallos, que sujetarían la concesión del servicio real a la revocación de los recursos de sus vasallos al soberano (perhorrescencias). A pesar de los buenos oficios del arzobispo Alonso de Aragón, no hubo acuerdo entre los brazos, y el resultado fue una auténtica desbandada, con grave deterioro de la monarquía, si bien los brazos eclesiástico y de las universidades aceptaron el servicio, e incluso se tiene conocimiento de que algunos de los componentes de éste último pagaron su parte correspondiente.

Las Cortes subsiguientes, que coincidieron con el advenimiento de una nueva dinastía Austrias bastante alejada de los intereses del reino de Aragón y completamente inclinada a problemas de hegemonía en Europa, tuvieron una libertad de acción que únicamente fue desapareciendo con la intervención del príncipe Felipe como lugarteniente de su padre el emperador Carlos V. Una prueba de la desvinculación con respecto al poder real se observa en los comienzos del reinado: comenzadas las primeras Cortes del futuro emperador el 20-V-1518 en Zaragoza, donde terminarían el 17-1-1519, se pudo experimentar el rechazo hacia un soberano que a duras penas se reconoció como tal en vida de su madre, y ello con la complicada fórmula de considerarle correinante. Uno de los frutos del momento sería la elaboración o compilación de un reglamento para la Diputación, que de este modo se convertía en una institución sólida del reino.

En 1528 volvieron a reunirse los estamentos, con asistencia de Carlos, en Monzón (1 de junio), prorrogándose el 23 de julio para Zaragoza como particulares de Aragón. La labor intensa de la monarquía consiguió reestructurar la Real Audiencia, estableciendo un consejo de cuatro letrados, sin cuyo dictamen no se podrían pronunciar las causas civiles ni criminales, a la vez que en la acuñación de moneda de oro se prescribía que fueran de ley y peso de las de Castilla.

También presidió Carlos ya emperador las Cortes de 1533 (19 de junio, hasta 20-I-1534), donde se concedió a los diputados la facultad de proveer los cargos de lugarteniente de sobrejuntero, así como para demarcar los distritos de las sobrejunterías. Nuevas reuniones en 1437 y 1542 muestran un momento de aparente calma, mantenida hasta las Cortes de 1547 presididas por el príncipe Felipe, quien juró, y había sido jurado como tal, en las Cortes anteriores, quedando habilitado para celebrar Cortes en Aragón aunque con las condiciones de no ejercer jurisdicción sin volver a jurar en el templo de La Seo de Zaragoza (según hizo el 18-X-1542), y que, aunque después de hacer este juramento quedaba habilitado para tener las Cortes, únicamente deberían ser convocadas por el emperador. Los ilustrados del reino conseguían introducir en las Cortes de 1547 un elemento fundamental para la fijación de la superestructura: la figura del cronista. Otras medidas de importancia interna en las siguientes Cortes (1553), también presididas por el príncipe Felipe, fueron: intento de unidad metrológica vieja aspiración, ya que se prescribió que todos los pesos y medidas debían ajustarse al patrón de Zaragoza (se excluía a Teruel y Albarracín), y una ley suntuaria bajo el epígrafe de «Reformación, prohibición y limitación de vestidos y atavíos de personas, así hombres, como mujeres» para sanear la vida económica del país.

La acentuación de la inestabilidad del orden público en el interior del reino (entre cuyos factores cabe señalar la presión de la monarquía, con instrumentos como la Inquisición, la actuación de algunos grupos aragoneses a favor de las tendencias autoritarias, y las crisis sufridas por la economía que aumentaban las diferencias socioeconómicas) permitió que los estamentos representación de los privilegiados del reino, pero a la vez conciencia de lo aragonés—cedieran en las Cortes de 1563-64 permitiendo un fortalecimiento de la Audiencia Real, aunque también se benefició la Diputación del reino, ya que se ampliaba el capítulo de gastos de los diputados a seiscientas libras para gastos ordinarios y a dos mil trescientas lo que se les permitirá gastar en defensa de las «libertades» o en beneficio del reino. Las quejas contra la Inquisición y sus notorias actuaciones fuera de «fe», fueron un punto de fricción que intentó resolverse mediante concordia en 1568, determinando sus funciones y reduciendo el número de «familiares» con proporción al vecindario de cada población.

Monzón, 28-VI-1585; Binéfar, 9-XII-1585, constituyeron el marco de las últimas actuaciones parlamentarias de este período. Felipe I de Aragón cedía ante las peticiones de los señores de vasallos, permitiendo, de acuerdo con los estamentos, que se aplicase la pena de muerte a los vasallos rebeldes, incluyendo a aquellos que no acudieran en auxilio de su señor, lo cual suponía una confirmación del «absoluto poder» en cuyo mantenimiento se implicaba el Justiciazgo y la Real Audiencia.

Una lejana aspiración del reino alcanzó su objetivo: el que los aragoneses pudieran obtener en América oficios, beneficios, prelacías y dignidades eclesiásticas y civiles como los naturales de los reinos de Castilla.

La práctica parlamentaria produjo el fenómeno de los «reglamentos» de las Cortes, cuadernos manuscritos que partiendo del modelo de Blancas (Modo de proceder en Cortes de Aragón) fueron utilizadas después de 1585.

El período autoritario (1592-1646)

En 1591 la sociedad aragonesa llega a un momento de conflicto intenso por la crispación de tensiones acumuladas por los factores ya indicados: el principal, o el más espectacular, se produciría en Zaragoza. Son las conocidas alteraciones. La complejidad de las relaciones socioeconómicas entre los aragoneses impediría una respuesta unánime ante la «invasión» del ejército real, que atentaba contra el orden foral, de modo que en un clima de ocupación y por tanto sin libertad —aunque también debe tenerse en cuenta la presencia de aragoneses incondicionales de la Corona— se reunieron Cortes en Tarazona el 15-VII-1592, presididas por el arzobispo de Zaragoza, Andrés Cabrera y Bobadilla y, después de su fallecimiento, por Juan Campi, uno de los regentes del Consejo Supremo de Aragón. El rey asistió a la clausura, que tuvo lugar el 2 de diciembre.

En teoría, los cambios introducidos en las estructuras políticas del reino parecen importantes: Se termina expresamente con la ley de unanimidad de individuos y estamentos, aunque se discute que tal práctica se iniciara en este momento porque ya existían precedentes, pero se debe hacer la observación de que en los casos conocidos (incluido 1515) la iniciativa partió de los mismos brazos en decisión libre, situación que al parecer no se dio en 1592. Se ponen límites a la presentación de agravios (greuges). La Guarda del Reino quedaba a disposición del presidente de la Audiencia Real (antes dependía de la Diputación). El cargo de Justicia se declaró revocable a libre voluntad real. A los diputados se les prohibía convocar sin permiso regio a los municipios o particulares. Se abolía la libertad de imprenta. El soberano podría designar a voluntad el virrey hasta las siguientes Cortes. A quien «apellidara» libertad se le podría aplicar hasta la pena de muerte.

La aplicación de estas normas, así como sus resultados, quedan pendientes de estudio y, de un intento de interpretación. Un hecho ha sido constatado: el servicio al monarca se elevó a la cantidad de 700.000 libras, que, según los representantes aragoneses, era «grande según las pocas fuerzas deste reino, y mayor de lo que jamás hasta aquí se ha hecho por nuestros antecesores». Medio millón lo conseguiría Felipe I obligando a los diputados del reino a que vendieran censales (títulos de deuda pública), ya que era obvia la imposibilidad de disponer de semejante suma.

De acuerdo con una revisión de las fuentes, se corrigieron los «reglamentos» de las Cortes, realizando nuevas redacciones Jerónimo Martel en 1592 (antes de las Cortes) y 1601 (Forma de celebrar Cortes en Aragón) introduciendo en este último los cambios producidos por las Cortes de 1592.

Durante el reinado de Felipe II (III de Castilla) no hubo reunión de Cortes, pero sí juntas o congregaciones de brazos (como en 1516 y 1520) en 1599 y 1601, que pudieron servir de distensión. Realmente, 1592 enlaza con la actividad parlamentaria de 1626, en pleno auge del conde-duque de Olivares, frustrado constructor del «autoritarismo» de Felipe III (IV de Castilla). Los estudios relativos a estas Cortes han permitido conocer las presiones de la monarquía y su naturaleza, donde se encuentran procedimientos que rayan en la extorsión y el soborno, cuando no en la violencia mental y física: el rey o sus representantes compraron votos, amenazaron a personas y a municipios de distintas universidades, e incluso se actuó contra ellos. El resultado: una gran presión fiscal a pesar de las reducciones, ya que el reino debería pagar 144.000 libras durante quince años, medida contraproducente si se tiene en cuenta la despoblación por las violentas salidas de moriscos y la correspondiente crisis económica dentro de una coyuntura general desfavorable.

En ese espacio de tiempo, y al parecer, hubo tres congregaciones de brazos: 1632 (Teruel, con dudas si se llegó a realizar), 1634 (Zaragoza) y 1641 (Zaragoza; actualmente en estudio). Los problemas tardaban en resolverse y por ello comenzó el rey Cortes en Zaragoza, iniciándose las sesiones el 20-IX-1645 y teniendo la clausura el 3-XI-1646. Unos estamentos poco firmes ante la adversa coyuntura económica y los embates de la monarquía accedieron a recargar los aranceles aduaneros en un tres por ciento con objeto de poder pagar el servicio real, a la vez que se prescribía una sisa para la cual se ordenaba una nueva figuración y se reducían las medidas proteccionistas.

Hacia una reactivación parlamentaria (1677-1702)

En el reinado de Carlos II y merced a la coyuntura política estancias de Juan José de Austria se inició un movimiento fuerte de examen interno, constituyéndose una Junta la Junta Magna para reactivar la vida económica y sacar al país de su lenta agonía. Partidarios de un proteccionismo a ultranza se enfrentaron con los inclinados al «libre comercio», pero nada podía hacerse sin una reunión de Cortes.

En 1677, y debido a los intereses políticos de Juan José de Austria se abrirían unas Cortes en las que se iba a volcar todo el país para intentar un lanzamiento de la deprimida industria nacional aragonesa frente a la presión francesa. Los conflictos con la monarquía habían sufrido una distensión que iba a permitir una actividad libre de trabas, a excepción de las internas que nunca desaparecieron: el estamento de caballeros e infanzones aparece como uno de los motores de la iniciativa y del progreso, hasta el punto de hacerse partidario de suprimir el «absoluto poder» de los señores de vasallos. Los vasallos, continuando en sus antiguas reivindicaciones en paradoja con la decadencia industrial y comercial, ofrecían pagar ellos solos el servicio real, concediendo 800.000 reales (80.000 libras jaquesas) si se les eximía del «absoluto poder». Los privilegiados señores reaccionaron y la propuesta no siguió adelante. Las prácticas «mercantilistas» se pondrían en funcionamiento durante seis años, al cabo de los cuales se reunirían de nuevo los estamentos.

En 1684, y en virtud de lo dispuesto en 1678, hubo nueva reunión de Cortes, con un largo desarrollo, ya que no finalizaron hasta 1687. El fracaso proteccionista fue claro, pero no atemorizó a sus partidarios y estimuló a sus detractores. Los incipientes estudios llevados a cabo sobre estas actividades parlamentarias muestran una serie de propuestas e intentos de agilizar el sistema, además de un claro signo de liberalizar el comercio. En buena medida, los problemas abordados en este congreso fueron probablemente resueltos y ya no llegaron a las últimas Cortes privativas del reino de Aragón, celebradas en Zaragoza en 1702, que, habiendo sido convocadas el año anterior, no pudieron tener comienzo hasta el día 26 de abril del citado año, en Zaragoza; y, presididas por la reina María Luisa de Saboya en medio de la mayor expectación e inquietud, no pudieron desarrollar una labor intensa, prorrogando los Fueros y actos de Cortes temporales, entre otras medidas, y ofreciendo a la reina un donativo de 800.000 reales (80.000 libras).

Disolución y asimilación castellanista (s. XVIII)

En el siglo XVIII las Cortes de Aragón, tal y como habían funcionado en los siglos anteriores, fueron suprimidas, no volviendo a aparecer hasta junio de 1808 en un contexto social y político ya revolucionario. Durante la Guerra de Sucesión, como castigo al apoyo de una parte de los aragoneses al bando del archiduque Carlos, y tras la conquista de Zaragoza (25-V-1707) por las tropas del futuro Felipe V, los decretos de «nueva planta» de 20-VI-1707 (rectificado parcialmente por decreto de 29-VII-1707) y 3-IV-1711 abolieron los Fueros de Aragón en lo tocante a su dimensión pública (subsistiendo parcialmente algunos derechos y privilegios individuales) haciendo desaparecer las Cortes de Aragón, y reorganizaron el gobierno del reino en torno a la Audiencia y el Tribunal o Junta del Real Erario, institución esta última que sustituía a la Diputación del Reino, pero cuyos miembros no eran ya nombrados por las Cortes.

La supresión de los fueros suscitó numerosas protestas en Aragón; no así, según parece, la supresión de las Cortes, ya que Felipe V mantuvo el privilegio de voto en Cortes (desde entonces en las Cortes de Castilla) a las ciudades aragonesas cuyos representantes fueron considerados fieles a su causa en el conflicto. Desde fines del siglo XVI en las Cortes de Castilla los procuradores cobraban el 1,5 % de los servicios concedidos al monarca lo que individualmente suponía bastante dinero y debió ser un incentivo para los nuevos procuradores aragoneses. En 1709 las Cortes de Castilla contaban con procuradores de las ciudades de Zaragoza, Tarazona, Jaca, Calatayud, Borja y Fraga. En 1771 solicitó voto en Cortes también la ciudad de Teruel, consiguiéndolo en 1778, y ese año lo solicitó también Huesca. El partido de las Cinco Villas, probablemente a través de su capital, Sos, obtuvo el voto en Cortes entre 1803 y 1805.

En el siglo XVIII el ejercicio del poder de la nueva casa de Borbón, basado en el derecho de conquista y no en tradiciones pactistas, supuso la culminación del Estado patrimonial y el ejercicio del poder absoluto sin la limitación de órganos de contrapeso político tradicionales como las Cortes, que no desaparecieron pero desempeñaron un papel político marginal y secundario.

Las Cortes castellanas celebraron sesiones al menos en 1709, 1712, 1724, 1760 y 1789, ya no para ejercer las que habían sido sus funciones clave, legislar y aprobar impuestos pedidos por el rey, y sí principalmente para asuntos sucesorios: jurar al heredero del trono (el futuro Luis I, 1709; el futuro Fernando VI, 1724; Carlos III, 1760), fijar la línea de sucesión (duque de Saboya, 1712) o dar visto bueno a la derogación de la ley sálica (1789). La condición de procurador o diputado se entendía como una merced del Rey, no un derecho propio. Conocemos algunos de los aragoneses que acudieron a algunas de ellas: en 1712, por Zaragoza, los regidores Marón de Altarriba y Exea y Manuel de Foyas; en 1760, por Zaragoza, Joaquín de la Justicia y Pedro Pablo Fernández de Heredia; por Tarazona, Francisco Gil y Añón y Juan del Corral y Orobio.

El único asunto político de cierta relevancia tratado en Cortes en el siglo XVIII fue un memorial de agravios (en catalán memorial de greuges) presentado en 1760 por los diputados de Barcelona y aceptado por los de Zaragoza, Valencia y Palma de Mallorca, en que básicamente los firmantes, representando sus propios intereses estamentales privilegiados, se quejaban al rey de la exclusión de hecho de los naturales de países de la antigua Corona de Aragón de la mayor parte de cargos públicos en los territorios de la monarquía (20 plazas de 56 en Audiencias de la antigua Corona de Aragón, 3 de más de 100 en el resto, sólo un intendente de ejército y provincia «aragonés», 7 mitras episcopales de casi 100). No hubo reivindicación de los perdidos Fueros, ni otras peticiones territoriales específicamente políticas.

Fuente: Gran Enciclopedia Aragonesa

Recursos

Bibliografía

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